Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 27 de Abril de 2015, expediente CIV 103688/2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 103.688-06.- “M. A. Y OTRO C/ C. C. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MÉDICOS Y AU

X. ORDINARIO” (70).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M. A. Y OTRO C/ C. C.

S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.

ORDINARIO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1136, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

La actora demandó a la C. C. S.A. (Sanatorio. C.), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a Celso SRL - Federación de Círculos Católicos de Obreros Desarrollos en Salud S.A. - Unión Transitoria de Empresas U.T.E., a Paraná Seguros S.A. y a los Dres. N.P. y C.M.D., para obtener el cobro de la suma de $ 267.020 derivado de la deficiente e incorrecta prestación médica a que fue sometida a raíz de la intervención quirúrgica de reemplazo de cadera izquierda. Relató que ingresó al nosocomio el 19-1-05 y, el mismo día, tuvo lugar la operación. En esa oportunidad, al ser trasladada desde la mesa de operaciones a la camilla de traslado, con notable impericia fue tomada por ambas piernas con las manos y ejerciendo una fuerza desmedida e innecesaria pues la maniobra debió realizarse con una zalea, se le ocasionó lesiones en ambas extremidades consistente en un extenso “scalp de piel” que abarcó la cara anterior interna en la región tibio-maleolar bilateral (ver fs. 42/50).

En la sentencia de fs. 1136/47, la señora juez de primera instancia, tras efectuar consideraciones acerca del encuadre jurídico del problema, analizó la pericia médica llevada a cabo por el perito designado de oficio, concluyó que la lesión que presentaba la paciente se debió necesariamente al momento de pasarla por personal de enfermería, antes o inmediatamente después de la cirugía traumatológica, desde la camilla de traslado hasta la mesa de operaciones previo a la cirugía o posteriormente a Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA ella, en contra de la técnica correcta que exige que el traslado sea realizado por dos personas mediante el uso de una sábana o zalea colocada debajo de la enferma para facilitar el deslizamiento de ella sin necesidad de tomarla por las piernas ni por el torso, descartando que el scalp se haya producido durante el transcurso del acto quirúrgico.

Condenó a los demandados al pago de la suma total de $ 55.000, que se desglosa de la siguiente manera: $ 15.000 por incapacidad sobreviniente y $ 40.000 por daño moral, desestimando el reclamo por gastos en concepto de acompañante y servicio doméstico, medicamentos y terapia familiar reclamada por la hija de la demandante; con más intereses a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” y las costas del juicio.

Contra dicha decisión se alzan todas las partes, quienes expresan los agravios que le merece el I.N.S.S.P.J.P. a fs. 1190, Paraná Seguros S.A. a fs. 1193/95, Desarrollos en Salud S.A. y C.S.R.L. a fs. 1200/07, el D.C.M.D. a fs. 1209/18 y, por último, la actora a fs. 1220/22.

A fs. 1259, esta S. consideró necesario remitir los autos al Cuerpo Médico Forense para que se expida sobre los puntos ofrecidos por las partes. Se fundó, para ello, en la discrepancia existente entre el dictamen del médico de oficio y el emitido por el Comité Científico designado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que el primero concluyó que el scalp sufrido por la actora en sus miembros inferiores se debió a la concurrencia de tres fuerzas -compresión, tracción y prensión-, lo que habría sucedido necesariamente al momento de pasarla por personal de enfermería de la camilla a la mesa de operaciones o viceversa; en tanto el comité sostuvo que las lesiones dérmicas están relacionadas con la morbilidad de base que tenía la paciente.

Es así que tras varias peripecias procesales, la demandante concurrió a las dependencias del organismo oficial (ver constancias de fs. 1357, 1362, 1363, 1372, 1380, 1382/83 y 1385), habiéndose expedido los Dres. L.M.G. y G.G.M. a fs.

1392/1431. A modo de resumen, los citados profesionales comienzan su dictamen refiriendo que la actora, de 84 años de edad, se internó para la realización de una artroplastía total de cadera izquierda y, en el postoperatorio presentó lesiones en ambos miembros inferiores no detallándose cuál fue el mecanismo de ellas, puesto que en algunas partes de la historia clínica se menciona “scalp” y, por otro, “lesiones dérmicas”: el primero obedecería a un mecanismo traumático y, el segundo, es inespecífico, pudiendo ser traumático, infeccioso, alérgico, etc. (fs. 1393). Cuando Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E pasan a responder los puntos de pericia ofrecidos y después de detallar las constancias de las historia clínica que consideraron relevantes a los fines de la respuesta al interrogante planteado por este tribunal, señalan que de acuerdo a lo que surge de aquella, la actora fue operada de ATC no registrándose en la documental complicaciones propias de esa cirugía. Con posterioridad a esa intervención, presentó

avulsión o scalp en ambos miembros inferiores que fue tratada en forma adecuada por un cirujano plástico mediante injertos, aunque se desconoce con certeza cuál fue el mecanismo que lo produjo (ver resp. 12 a fs. 1409). Al momento de su ingreso en la clínica para realizarse la artroscopía no se describen complicaciones (resp. 4 a fs.

1407).

Las lesiones que se observan en las fotografías se produjeron con posterioridad a la internación en la institución médica, en tanto en el parte quirúrgico no consta que se hayan producido durante la realización del acto quirúrgico (resp. 9 a fs. 1405) y reiteran que por las imágenes no se puede establecer con certeza pericial si corresponden o no a un scalp o a lesiones dérmicas de otro tipo (resp. 5 a fs.

1404).

Vale decir, el Cuerpo Médico Forense, si bien ha logrado establecer con certeza que de la historia clínica no surgían complicaciones previas a la internación de la señora M. para la operación de cadera y que las lesiones que presentó con posterioridad al acto quirúrgico no se produjeron durante la cirugía y aparecieron con posterioridad, no ha podido establecer el mecanismo que las produjo.

Por el contrario, el perito médico designado de oficio por el juzgado, Dr.

D. A. (fs. 876/910), si bien está de acuerdo con que ni en la ficha anestésica ni en el parte quirúrgico u otro asiento se hace referencia en qué circunstancias u oportunidad se produjo el scalp, aseveró que la historia clínica es...

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