Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 002004/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2004/2015 M C c/ B A C SA s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 99 que declaró operada la caducidad de instancia interpone parte actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 105/108, fundando en la misma presentación, y cuyo traslado no fue evacuado.

Sostiene el apelante, como argumento principal de su queja, que la caducidad de instancia resulta inaplicable a la prueba anticipada y las diligencias preliminares. Y que no existe motivo alguno para decretar la caducidad en autos siendo que el objeto de la medida de prueba de anticipada se encontraba cumplido al momento de decretarse la caducidad, cual es la constatación ya producida y agregada en el expediente.-

De las constancias de autos, emerge que a fs. 34/41 vta. la parte actora solicitó la producción de medida de prueba anticipada, lo que fue proveído por el juez de grado a fs. 42/43 dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 326 inc. 2° del CPCCN.

Dicha medida fue efectivamente cumplida mediante la constatación obrante 85/96, la que se tuvo por agregada a fs. 97 de autos.

  1. En primer lugar, debe decirse que es jurisprudencia reiterada de este fuero que “las medidas preparatorias y la prueba anticipada no causan, en sí, instancia alguna y, por ende, no pueden ser alcanzadas por la caducidad de ella. Si bien es cierto que la ley de reformas ha establecido una caducidad especial en el último párrafo del art. 323, ella rige para los incisos 1º al 8º, mas no para los incisos subsiguientes ni para el caso del art. 326.” (CNCiv., S. “A, en autos “E., S.G. y otro c/ De Carlo, E. s/ prueba anticipada”, del 18/10/90, Recurso Nº: A075768).

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #24608600#175701862#20170508133506269 Es así que “encontrándose cumplido el trámite de las diligencias preliminares y prueba anticipada, por no tratarse de un proceso "en trámite", no procede decretar la caducidad de la...

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