Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 051782/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

51782/2007 “A M C c/ AMERICA T.

  1. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    EXPTE. N° 51.782/2007 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

    de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “ALVARENGA MIÑARRO CELINA c/ AMERICA T.

  2. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , respecto de la sentencia de fs. 622/631 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

    R.L.R. –H.M. -S.P. -

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  3. La sentencia de fs. 622/631, con su aclaratoria de fs.

    641, hizo lugar a la demanda entablada por C A M contra R L G, G A, América T.V.

    S.A. y Newsof S.A. (tercera citada), a raíz de los daños y perjuicios que le ocasionaran a aquella las notas periodísticas que emitiera el noticiero del canal el 5 de julio de 2005, tanto en su edición del mediodía como en la que se televisa en el horario nocturno. En consecuencia, condenó a los demandados a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Doscientos Cuatro Mil Ochocientos ($

    204.800), con más sus intereses y costas del juicio.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la accionante y de América T.

  4. S.A..-

    La actora expresó agravios a fs. 682/686, los que fueron contestados por el canal televisivo a fs. 733/34. Este último hizo lo propio a fs. 688/695, obrando la réplica de la parte contraria a fs. 737/740.-

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  5. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relata la demandante que desde el año 1993 se desempeña como titular del establecimiento gerontológico llamado “Instituto Geriátrico Guaraní”, situado en esta Ciudad, en el que también practica su actividad de auxiliar de enfermería con los residentes que allí habitan.-

    En este contexto, manifiesta que el 5 de julio de 2005 se presentó a la institución a su cargo el reportero M L quien, en nombre y representación de América T.

  6. S.A., quería entrevistarla “en vivo” con el objeto de averiguar cómo se encontraban los residentes del lugar. Afirma que mientras se emitía esa entrevista, un periodista del canal demandado narraba que “…esta mujer cree estar haciendo una gran actuación ante las cámaras…lo que ella no sabe es que mientras fuerza a los abuelos a mentir sobre los tratos que allí les brinda, un equipo de América prepara un documento irrefutable sobre lo que verdaderamente ocurre en el lugar” (cfr. fs.

    143).-

    Aduce que los accionados deliberadamente le ocultaron la existencia de una denuncia en su contra, como así también la realización de una “cámara oculta” en el geriátrico –informe que denominaron “la casa de los muertos vivos”-, impidiéndole de esta manera que pudiera refutar durante la entrevista la falsa información que surgía de aquellas imputaciones. Sostiene que recién diez días después de la primera emisión de las notas, el medio periodístico manifestó que se encontraba a su disposición el derecho a réplica.-

    Refiere que los retratos que se publicaron no son los que se pueden observar en su establecimiento, en tanto que para las personas que figuraban allí atadas existía una expresa orden del médico tratante en ese sentido, para evitar con ello que se fisuraran o quebraran. El resto de las imágenes -impropias de su geriátrico- fueron montadas por dos ex empleadas de la institución, que resultaron despedidas por no ajustarse a los criterios de idoneidad requeridos para el cuidado de pacientes. Si bien estas últimas se presentaron posteriormente en el noticiero para ratificar y asumir la autoría de la cámara oculta, tanto los periodistas demandados como América T.

  7. la difundieron en un primer momento como “propia”.-

    Independientemente del documento fílmico, destaca los comentarios del Sr.

    Andino, quien expuso en el noticiero que “…esto no es ni más ni menos que la reminiscencia, el recuerdo que uno puede tener del tratamiento de un ser humano en un campo de concentración, por ejemplo. Estas imágenes que tomó la cámara Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA oculta, fueron captadas hace algunos días, nada más y nos muestra esta durísima realidad de lo sufrida que se le puede hacer la vida a estos ancianos que se los sometía a torturas a partir de levantarlos a las 4 de la mañana de casi no darles de comer…son imágenes muy fuertes que nos muestran cuan despreciable, deplorable se le puede hacer la vida cotidiana a un anciano en un geriátrico…” (cfr. fs. 143 vta. y 149).-

    Además, manifiesta que un cronista del canal sostuvo que “cuando llegamos allí en vez de encontrarnos con una gran familia, como pregona C., nos encontramos con esto. A. atadas de pies y manos, cuerpos desnutridos y deshidratados a propósito para que no mojen los pañales…por la noche en la casa de los muertos vivos, se respira el horror y la resignación…” (cfr. fs. 149 y vta.).-

    Asimismo, afirma que el Sr. Graña dijo en el programa que conduce que “…

    el panorama les aseguro que es desolador, las imágenes son desoladoras, son ancianos que están muy mal, atados a sus camas, y los que es peor se intenta de justificar…hay algo que carece de sentido común, que es inhumano atar a un anciano” (cfr. fs. 150).-

    Indica que los accionados siempre se pronunciaron en términos afirmativos, se arrogaron la paternidad de la noticia periodística e identificaron a la actora con su nombre y apellido, a la vez que exhibieron su rostro.-

    Como consecuencia de todo lo expuesto, postula que se inició de oficio el expediente penal caratulado “Geriátrico Guaraní Sobre Abandono de Personas”

    (Expte. n° 35.634/2005), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 12, Secretaría n° 137. En el marco de aquel, se llevó

    a cabo el allanamiento de su institución a los efectos de determinar el estado de salud de los pacientes por medio del personal del S.A.M.E. y del Cuerpo Médico Forense, secuestrar las historias clínicas, averiguar la habilitación pertinente del establecimiento y las condiciones edilicias y de salubridad por intermedio de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    Sostiene que, a partir de dicha pesquisa, se determinó que los residentes se encontraban compensados clínicamente, el estado de los mismos se compadecía con las patologías neuropsiquiátricas acordes a la edad de los pacientes y que se debía continuar con la misma atención. Además, se acreditó que el establecimiento cumplía con toda la normativa que exigía el G.C.B.A. para su puesta en funcionamiento. Con motivo de ello, indica que fue sobreseída por haberse probado la inexistencia de delito alguno.-

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la actora, América TV Sociedad Anónima reconoce que el 5 de julio de 2005 se apersonó a la institución de propiedad de la accionante el periodista M.L., pero sostiene que en esa instancia se la anotició de la existencia de la denuncia en su contra. Ese mismo día se difundió la entrevista en el noticiero del mediodía y en el programa “Informe Central” conducido por el Sr. Graña, así como una cámara oculta realizada con anterioridad en el interior del establecimiento.-

    Expone que en el documento fílmico televisado se observa un dormitorio en el que una anciana yace atada de pies y manos a una cama sin barandas, mientras que otras dos (también atadas) comparten una exigua cama en posiciones invertidas.

    Aduce que, como parte del informe, se invitó a las denunciantes a explicar el contenido de su acusación, habiendo narrado en esa oportunidad diversas atrocidades que afirman haber presenciada.-

    Sostiene, de esta manera, que el informe consiste un una investigación periodística basada en una denuncia, en la que se abre el debate sobre un tema de interés general (el supuesto maltrato a los abuelos residentes del instituto), sin tergiversación, dolo ni malicia de ningún tipo.-

  8. Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  9. En virtud del tenor de los agravios vertidos por América T.

  10. Sociedad Anónima -y que los restantes accionados no han recurrido el pronunciamiento en crisis-, habré de realizar un detallado análisis de la sentencia de grado, para a partir de ello fijar las cuestiones que fueron consentidas por las partes y aquellas que se encuentran controvertidas en esta Alzada y que serán, por lo tanto, motivo de tratamiento a continuación.-

    Es que no habiéndose cuestionado en esta instancia –por lo menos fundadamente (arts. 265 y 266 del CPCC)- los elementos probatorios aportados, su análisis, ni lo que de...

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