Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 076818/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

76818/2011

M., C. C/ AIQUE GRUPO EDITOR S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

.

EXPTE. Nº 76.818/11 - JUZG.: 68

LIBRE/HONOR Nº CIV/76818/211/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., C. C/

AIQUE GRUPO EDITOR S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 623/634, aclarada a fs.

651 el Tribunal estableció la siguiente cuestión resolver:

ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - MARIA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada C.M. demandó a Aique Grupo Editor S. A.

    -Ex Ediciones L. Argentina S.A.C.

  2. y a Editorial Planeta Argentina -ex E. Editores- por el cese del uso de sus Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 25/10/2018

    Firmado por: C.A.C.C.A.B.I.B.

    producciones fotográficas en el Gran Libro de Cocina Argentina y por los daños y perjuicios ocasionados.

    La sentencia dictada a fs. 623/634, y aclarada a fs. 651, en cuanto a los daños y perjuicios hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas; y en relación con el cese de uso admitió la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por Aique Grupo Editor S.A. y rechazó la demanda contra Grupo Editorial Planeta S.A.I.C. por haber operado la cosa juzgada;

    todo ello con costas a la actora vencida.

    Para así decidir el juez expresó que el caso no se trataba del supuesto de reproducción ilícita, sino de la reproducción casi exacta de la totalidad del libro incluyendo la mención de sus coautores entre los cuales figuraba como productora la reclamante, sin el pago de los derechos que se consideraban adeudados; por lo que correspondía aplicar el plazo decenal de prescripción.

    Sostuvo que el punto de partida de este plazo era desde que había tomado conocimiento del hecho generador del daño o desde que había podido razonablemente conocerlo o había estado en condiciones de hacerlo. Adujo que la actora había omitido indicar -y probar- las circunstancias concretas en las había tomado conocimiento de las publicaciones, que éstas habían estado en venta en diversas librerías desde su edición en 1991 y 1993 y el conocimiento de su existencia había estado al alcance de cualquier persona. Y añadió que ella ya había tenido noticia de que su obra había sido objeto de ulteriores ediciones.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación manifestó que la publicación atribuida era de la editorial E. y la impresión y encuadernas de C.S. “siendo absolutamente insuficiente para justificar su legitimación pasiva el sólo hecho de que se haya consignado la palabra L. en la tapa,

    Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 25/10/2018

    Firmado por: C.A.C.C.A.B.I.B.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    en la cubierta protectora y en la página 3 -sin numerar- del libro, sin que exista referencia alguna a la demandada excepcionante como editora ni como comercializadora de la obra”.

    Agregó que eran irrelevantes los informes que mencionaban a L. como editorial por provenir de bibliotecas con error de fichaje, y por concernir a la edición aludida que indicaba que la editorial era E.. Como así también, que la Cámara Argentina del Libro había sido concluyente en cuanto a que la editorial era E.E., a ésta correspondía el ISBN del libro y no existía en cambio registro de una obra con el aludido título correspondiente a Editorial L..

    Por último, explicó que E. -de la cual era continuadora Grupo Planeta S.A.I.C.- ya había sido condenada a no usar, imprimir o publicar en el futuro las fotografías en cuestión en otro pleito seguido por la demandante.

  3. El recurso El fallo fue apelado por la actora que presentó su memorial a fs. 681/683, contestado a fs. 689/692 y a fs.

    694/697, relata que tomó conocimiento de las invocadas violaciones de sus derechos de propiedad intelectual al “hojear una revista en un restaurante” y que la protección concedida por el Convenio de Berna se extiende durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.

    Asimismo, dice que en virtud de la fusión entre Aique Grupo Editor S. A. y L. la primera es responsable del accionar de L. S.A...

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