O., M. B. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Número de expedienteCIV 045121/2018
Fecha16 Mayo 2019

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. CA1 – JUZG. 13

  1. M.B. s/SUCESION TESTAMENTARIA

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución de fs. 59, se alza el heredero instituido R.O.B., por las quejas que vierte en su escrito de fs. 62/64, cuyo traslado fuera contestado en la presentación de fs. 66/70.

    2. En lo que aquí interesa, en el testamento por acto público obrante a fs. 4/6, la causante instituyó “como únicos y universales herederos de todos sus bienes, valores y créditos que puedan existir a la fecha de su fallecimiento, a: 1) R.O.B.; y a 2) R.N.L.S.…; con derecho recíproco de acrecer” (ver cláusula quinta).

      Así, en base a lo que surge de dicho instrumento, los dos herederos instituidos mencionados se presentaron iniciando este proceso sucesorio mediante el escrito que obra a fs. 8/9 en el cual ambos aceptaron la herencia.

      Luego, en la presentación de fs. 29 el apelante, acredita la defunción del coheredero L. S. (ver partida de fs. 27/28) y, en ejercicio del derecho de acrecer, solicitó ser tenido por único heredero de la causante, lo cual fue rechazado por la Sra. juez de grado en la resolución recurrida.

    3. Ahora bien, el derecho de acrecer tiene lugar cuando así

      lo establece expresamente el causante o, en defecto de esa expresión, en los casos en que la ley determina su procedencia. En esa línea argumental, es el art. 2489 del Código Civil y Comercial de la Nación el que dispone que “cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca”.

      Así, toda disposición testamentaria caduca si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador, facultándose, en principio, a herederos y legatarios a acrecer su porción.

      En este sentido, el acrecentamiento opera no en razón de un Fecha de firma: 16/05/2019

      Alta en sistema: 17/05/2019

      Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

      derecho referido exclusivamente al contenido de la adquisición, sino por efecto de la vocación misma. Señaló V.S., en la nota al art. 3812

      del Código Civil derogado, que “hay una gran diferencia entre el acrecentamiento que tiene lugar en la institución de herederos y el que sucede en los legados particulares. En estos últimos el acrecentamiento está

      subordinado a las condiciones rigurosas de conjunción puestas por la ley;

      pero entre los herederos universales estas condiciones especiales no son necesarias. El carácter...

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