Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015, expediente C 88543

PresidenteKoga-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.543, "E.M.E.B.E. S.A. contra Estado Provincial. Expropiación Inversa. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 312/321 vta. y confirmó así la sentencia recurrida declarando la inconstitucionalidad de la ley 12.836 y, por ende, su inaplicabilidad al caso (fs. 384/412 vta.).

Se dedujo, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario federal (fs. 417/431 vta.), el que fue concedido a fs. 449 y vta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las nuevas modificaciones introducidas al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires por la ley 13.929, resolvió devolver los autos a este Tribunal para que, con carácter previo, se expida acerca de la aplicabilidad al caso del mencionado estatuto legal (fs. 464/466).

En esta sede se confirió traslado a las partes de la modificación introducida al régimen de consolidación (fs. 469; 473/475 vta.; 477/480) y se dictó un nuevo pronunciamiento manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del régimen a pesar de las modificaciones introducidas por la ley 13.929 (fs. 483/491).

La Fiscalía de Estado interpuso un nuevo recurso extraordinario federal (fs. 496/512 vta.), el que fue concedido a fs. 520/521 vta.

El máximo Tribunal de la Nación, en virtud del dictado de los decretos 201/2010 y 304/2012, juzgó que se habían subsanado las objeciones que ella misma había formulado al ordenamiento local de consolidación de deudas en la causa "Mochi" (Fallos 331:352) y mandó dictar un nuevo pronunciamiento (fs. 534/538).

Devuelta la causa a esta sede y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, volvieron los autos al acuerdo, en cuyo marco la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 312/321 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. En cuanto al agravio traído a esta sede relativo a la constitucionalidad del mecanismo de consolidación de deudas provinciales dispuesto por la ley 12.836, corresponde seguir el criterio establecido -por decisión de la mayoría- de esta Suprema Corte, en las causas L. 106.273, "G." (sent. del 6-XI-2013) y C. 101.994, "P."...

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