Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Octubre de 2013, expediente CIV 058897/2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.B., E. M. S/INFORMACION SUMARIA

Expte.n° 58.897/2012 –J. 76-

RELACIÓN N° 628.014.-

Buenos Aires, octubre de 2013.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 68/69 que rechazó la acción intentada.

Liminarmente y en orden a los agravios vertidos por la quejosa es dable advertir que recibido un caso de naturaleza internacional,

el juez nacional debe verificar como primera cuestión si corresponde a su jurisdicción nacional el conocimiento del tema lo que conduce inexorablemente al conocimiento e interpretación del derecho extranjero (conf. R., L.E., “El juez nacional frente a la aplicación del derecho extranjero”, pub. en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de la Plata, La Plata, UNLP, vol. 38, p. 249/53).

Sabido es que, en países como la Argentina, que no integran el Convenio de la Haya,

el certificado de idoneidad es un requisito de forma y de fondo, que se trata de un documento emitido por autoridades públicas o en ejercicio de esa función y de contenido para evaluar las aptitudes o cualidades personales del adoptante (conf. I., M.D., pub. en A.P., N° AP/DOC/41/2013).

Ahora bien, en nuestro país, de conformidad con lo que establece la ley 25.854, el único organismo capacitado para evaluar la idoneidad genérica de los pretensos adoptantes es el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines Preadoptivos (R.U.A.G.A.), con asiento en el Ministerio de Justicia de la Nación, a través de las pautas contenidas en el artículo 7,con posterior inscripción nacional en el Registro Unico de Aspirantes (R.U.A.) resultando ajeno a la esfera de actuación del Poder Judicial el emitir un juicio de valor acerca de las aptitudes de quienes pretender adoptar, tarea ésta propia del Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la norma.

En este orden de ideas, se ha dicho que la información sumaria tendiente a la obtención del certificado requerido por las autoridades del país en el cual se intenta adoptar, debe sustentarse en la acreditación de las condiciones y aptitudes físicas, psicológicas y sociales y ello es función del organismo antes referenciado (conf. C.. Sala “M” del 01/11/2012, “C.M.F. s/ información sumaria”,

expediente n° 16893/2011).

En esta inteligencia, adviértase que, el Juez de familia para otorgar la guarda...

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