M.B.F. y R.A.R. c/OSPOCE s/Amparo de salud. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017

Páginas48-49
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año IX - Número 20 - NOVIEMBRE 2018 - e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853 -0338
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SECCION JURISPRUDENCIA
Fallo sobre cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de
alta complejidad más allá del límite de tres señalado por la ley de
fertilización. M.B.F. y R.A.R. c/OSPOCE S/AMPARO DE SALUD
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal Sala: III - Fecha: 9-nov-2017
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSPOCE a fs.
79/85 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 86) contra la resolución
de fs. 71/73, cuyo traslado fue contestado a fs. 109/113, y
CONSIDERANDO:
I. El juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de juicio de
amparo y admitió la medida cautelar solicitada ordenando a la Obra Social del
Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) que otorgue a la Sra. M.B.F.
y al Sr. R.A.R. la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (ICSI con ovodonación y columnas de anexina), más medicación y
honorarios profesionales en el Instituto “Procrearte” prescripto por su médico
tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Tal decisorio fue apelado por OSPOCE, quien alega que no le corresponde
brindar la cobertura requerida en virtud de que ya les cubrió a los actores los tres
tratamientos señalados por la ley de fertilización, por lo que no se verifican los
presupuestos exigidos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.
II. En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con
este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento
judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que
configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe
persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el
auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza,
tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración
convincente respecto de su admisibilidad (cfr. esta Sala causa nº 11.074/08 del 5-
3-09; Sala I, causa nº 998/2002, del 21/2/02).
En este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando el
interesado acredita suficientemente la prescripción médica en orden al
tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliado a la obra social o
medicina prepaga y, además, individualiza la norma (tratado internacional, ley,

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