Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 035293/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M. B. D. Y OTROS C/ L.F. V.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 35293/2011 - JUZG.: 15 LIBRE Nº

35293/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M. B. D.Y OTROS C/ L.F.

  1. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 404/414, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –C.C.C. –C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Benavente dijo:

  2. La sentencia de fs. 555/560 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por B.D.M. y M.G.T.y en Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #13330510#184442606#20170802114756272 consecuencia condenó a F.

  3. L. al pago de $ 68.000, más intereses y costas.

    El fallo fue apelado por los actores y la demandada. Los primeros en la expresión de agravios de fs. 591/594 -cuyo traslado fue contestado a fs. 602/604- critican el monto de los rubros reconocidos en concepto de incapacidad sobreviviente y daño moral. Solicitan asimismo que las partidas daño físico y psíquico sean deslindadas por separado. La segunda hizo lo propio a fs. 596/600, con respuesta a fs. 607/614. Cuestiona la legitimación de los reclamantes, la responsabilidad atribuida, las sumas admitidas por incapacidad sobreviviente, gastos varios, daño moral, la tasa de interés fijada y la imposición de costas decidida.

  4. Según se desprende del escrito de postulación, B.D.M.yM.G.T.protagonizaron un accidente el 19 de agosto de 2009, mientras circulaban en el motovehículo marca G., dominio DQY-844, propiedad de la Sra. G.. Esa noche, alrededor de las 22.30 horas, en la intersección de la Avenida B. con la calle M. de esta Ciudad, detuvieron el vehículo a raíz del semáforo. En ese momento, fueron violentamente impactados por detrás por una camioneta Chevrolet S10, dominio B.-194, de propiedad de la demandada. A raíz del golpe ambos ocupantes fueron despedidos y cayeron sobre el asfalto. Es así que M. recibió un fuerte impacto en su columna cervical, traumatismo en ambas rodillas y demás politraumatismos.

    Torres, en tanto, refiere que sufrió traumatismos en la pierna derecha, en ambas rodillas y en la cintura. Al lugar del hecho arribó una ambulancia del SAME, que trasladó a las víctimas al Hospital R. M., donde permanecieron en observación varias horas. Con motivo del infortunio se labraron actuaciones penales.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #13330510#184442606#20170802114756272 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó la citación de su ex cónyuge B.D.R., quien a partir del convenio de división de bienes de la sociedad conyugal suscripto con fecha 8 de junio de 2007 -cuya copia se encuentra agregada en estos autos- revistió el carácter de tenedor y/o usufructuario y/o guardián del rodado de marras. S. contestó demanda y adujo que en la causa penal labrada con motivo del accidente no aparecen agregadas declaraciones testimoniales que avalen los dichos de los reclamantes; por ello concluyó que el hecho ventilado ocurrió por exclusiva responsabilidad de los demandantes.

    A fs. 99 se citó en los términos del art. 94 y sgtes.

    del Código Procesal a R., quien se presentó a fs. 141 y planteó la defensa de prescripción, que fue admitida a fs. 184/185.

  5. El 27 de agosto de 2009, la Sra.

    V.E.S., madre de la coactora M., se hizo presente en la Comisaría 6° de la Policía Federal Argentina a fin de denunciar que el día 19 del mismo mes y año, a las 22.55 horas aproximadamente, mientras se hallaba en su domicilio recibió la visita de una vecina de nombre N.A., quien le manifestó que momentos antes había escuchado una fuerte colisión y al descender a la calle y dirigirse al lugar del hecho observó que la hija de la deponente –B.M.- había tenido un accidente y estaba siendo atendida por personal médico. Seguidamente la declarante se acercó

    hasta el lugar y observó una ambulancia del SAME y personal facultativo que se encargó de trasladar a su hija y al coactor T. hacia el Hospital R. M.. Señaló que se le acercaron varios testigos presenciales del hecho, entre ellos A.M.P. y D.E.R., quienes le manifestaron que observaron que una camioneta marca Chevrolet, de color bordó, dominio BAR-194, había colisionado la motocicleta donde se trasladaba su hija, habiéndose dado a la fuga el conductor.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #13330510#184442606#20170802114756272 A fs. 43 de las actuaciones penales, declaró el testigo R., quien manifestó que en el día y la hora referidas anteriormente, mientras conducía su motocicleta por el segundo carril de la Avenida Belgrano “… vio que delante suyo circulaba una camioneta marca Chevrolet, color bordó, dominio BAR-194 a una velocidad mayor que la suya –a la que estima en 30 o 40 km por hora-. Refiere que la recuerda porque la miró a propósito para memorizarla. En ese momento cuando se acercaban a la intersección con M., el semáforo allí existente se encontraba en rojo. Antes de llegar a la senda peatonal que allí se encuentra, esta camioneta embistió a una motocicleta de poca cilindrada, cree que “de 110”, observando que salieron despedidos sus dos ocupantes, un chico y una chica, cayendo ambos en el asfalto. La camioneta atinó a frenar, pero de inmediato se retiró del lugar a alta velocidad…”

    A fs. 49 la Fiscal Correccional, solicitó la reserva de las actuaciones por contar con una limitada versión de los hechos brindada por el único testigo que compareció a prestar declaración. A su turno el Juez Correccional, si bien no dio favorable acogida al requerimiento de la Fiscal, ordenó adoptar una postura expectante a la espera de la propuesta de nuevas diligencias probatorias aptas para arrojar luz sobre la pesquisa (conf. fs. 50).

  6. Cuando –como en el caso- se produce un accidente entre un vehículo que embiste a otro detenido en su parte posterior –que se comportó como cosa inerte- la cuestión queda gobernada por el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del código civil sustituido –parte relativa al vicio o riesgo de la cosa- que desplaza el problema a la órbita de la causalidad (conf. T.R.-LópezM., “Tratado de la responsabilidad civil”, tº III, pág. 327). En tales condiciones, a la víctima le es suficiente con probar el contacto entre la cosa y el daño. Será el emplazado, como Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #13330510#184442606#20170802114756272 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G dueño o guardián quien, para eximirse de responsabilidad o disminuir...

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