M. A. B. c/ Z. A. A. M. A. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Número de expedienteCIV 069414/2018/CA001
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro254374571

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M.A.B.c.Z.A.A.M.A. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS

.

EXPTE. Nº CIV 69414/2018- JUZG.: 101

LIBRE Nº CIV/69414/2018/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M. A. B. c/

Z. A. A. M. A. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS”, respecto de la sentencia de fs. 95, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - CARLOS

ALFREDO BELLUCCI – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 95 rechazó la demanda de desalojo interpuesta por A.B.M. contra A.M.A.Z.A. respecto del inmueble ubicado en A. xxxx, xx y Piso x°, Departamento x, de Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O.

    esta ciudad por considerar que no se había configurado la causal de intrusión invocada al demandar.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la vencida quien en su memorial de fs. 105/106 aduce que no solo demandó a intrusos sino también a “ocupantes sin derecho” y que la demandada fue declarada rebelde en este proceso.

  3. El desalojo Es bien sabido que el proceso de desalojo tiene como única finalidad el reintegro de la cosa, y presupone -salvo el caso de intrusión- la existencia de un vínculo jurídico entre las partes, en cuya virtud el demandado está obligado a restituirla a aquel de quién la recibió. Es decir que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones de posesión 1. Esto es, en otros términos, lo que prescribe el art. 680 de la ley ritual al señalar que la acción procederá “contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”.

    Se trata de una acción de carácter personal que es independiente de la calidad de propietario del bien, de modo que todos aquéllos que tienen derecho a recuperar su tenencia (comodatario, locador, sublocador, usufructuario, usuario y poseedor),

    poseen legitimación para accionar por desalojo2.

    1

    Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, t° VII, n° 957, págs. 77 y ss.; S., A.J.L.,

    comodato y desalojo, pág.260 ss.; R., J.O. El juicio de...

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