A., M. B. c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de registro | 60221 |
Número de expediente | CCF 018510/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 18510/2022
A, M.B.c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.- CER
VISTO: el recurso articulado por la parte actora el 14.06.23, replicado por las contrarias, contra la resolución del 13.06.23; y CONSIDERANDO:
Que el magistrado interviniente, rechazó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por la señora M.
A. , a fin de que se ordene a la OSIM y a SWISS MEDICAL,
restablecer la afiliación de la que fue dada de baja, tras advertir la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora; y que la cuestión traída a su conocimiento remitía a aspectos que debían ser discutidos y evaluados después de que las partes probaran los extremos invocados.
Que contra lo así resuelto apeló la actora y las emplazadas contestaron los traslados conferidos.
La recurrente invoca agravios vinculados a que en el caso concurren los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares.
Sostiene que la verosimilitud del derecho surge de todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en el escrito de inicio y en el presente; y que el peligro en la demora consiste en los daños irreparables que se podrían causar a su salud y a su vida si la demandada no garantiza el mantenimiento de la afiliación y la continuidad de los tratamientos que realiza con las prestadoras correspondientes.
Que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación a obras sociales o a empresas de salud en situaciones que difieren entre sí obliga a examinar las prestaciones cautelares deducidas en ellas circunstanciadamente a fin de evitar la remisión a pautas de excesiva laxitud, o a precedentes que no se adecuan a las particularidades del litigio. Concordantemente con este nuevo examen del asunto, las soluciones dadas anteriormente por esta Cámara quedan circunscriptas a los procesos respectivos.
Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Corresponde recordar, una vez más, que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora (arts.195 y 330 inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Palacio Lino,...
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