A., M. B. c/ C, B s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | CIV 085093/2014/CA003 |
Número de registro | 230457100 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., M.B.C.C., B. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.
EXPTE. Nº CIV 85.093/14 - JUZG.: 109 LIBRE/HONOR.: CIV/85093/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., M.
C/ C., B. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 170/175, la que se encuentra mal compaginada y en consecuencia mal foliada, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC
I.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
La sentencia apelada El juez de la causa a fs. 170/175 rechazó la Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: C.A.C.C.-MARIAI.B.-CARLOSA.B. #24460415#230457100#20190328075109132 demanda por cobro de sumas de dinero interpuesta por M.B.A.
contra B.C., con costas, al considerar que no se había demostrado el crédito de 37.000 dólares estadounidenses invocado por el actor, sobre la base de un manuscrito firmado el 23 de noviembre de 2006 por J.
Á. G. de quien la demandada es heredera testamentaria.
Sostuvo que el Código Civil había adoptado el carácter netamente declarativo del reconocimiento de deuda, que la voluntad debía manifestarse de manera inequívoca y concreta, y que en caso de duda había que estar por la inexistencia del reconocimiento.
Añadió que la omisión de las indicaciones consignadas en el art. 722 del aludido código no privaba al reconocimiento de su valor, sin perjuicio de que ello pudiera aparejar un debilitamiento de su eficacia comprobatoria, que podría ser suplido por otros medios de prueba, lo que estimó que no había ocurrido en el caso. Y describió asimismo las circunstancias que a su juicio desvirtuaban la presunción del art. 500 del mismo cuerpo legal.
El recurso El fallo fue apelado por el vencido que presentó su memorial a fs. 192/194, cuyo traslado fue contestado a fs.
200/203.
Aduce que el art. 500 del Código Civil prescribe que aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario, y que el art. 1028 dispone que el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede reconocido.
Destaca que el peritaje caligráfico validó la regularidad, licitud y existencia del documento suscripto y de la deuda pendiente.
La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: C.A.C.C.-MARIAI.B.-CARLOSA.B. #24460415#230457100#20190328075109132 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), lo que, por otra parte, no es objeto de discusión entre los contendientes.
El reconocimiento El art. 718 del Código Civil expresa que el reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona. Y el art. 722 regla que el acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída (ver art. 733 del Código Civil y Comercial de la Nación).
En el caso, por lo pronto, el documento presentado por el actor carece de la mención de la causa de la obligación original, su importancia y tiempo en que habría sido contraída.
No desconozco que, como bien recuerda la sentencia, la...
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