Sentencia de Sala 2, 22 de Octubre de 2013, expediente CFP 000918/2013/2

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 918/2013/2/CA1 Sala IIa. C.N° 33609 “B., M.

s/remisión actuados al T.O.P.E. N° 3”

Juzgado 2 Secretaría 3 Expte. N° 918/2013/2 Reg. n° 36.791 Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

-I-

La resolución que dispuso la remisión de los actuados para su acumulación a la causa N.. 1955 del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 fue apelada por el pretenso querellante,

V.T.C., ocasión en la que planteó la nulidad del decisorio por falta de fundamentación (fs. 53/55 de los autos principales).

El nombrado denunció ante este fuero diversas supuestas irregularidades que se habrían verificado a lo largo de la instrucción de la causa nro. 11.487/2010 que tramitó ante el Juzgado en lo Penal Económico nro. 5 (ver escrito de fs. 28/33 que acompaña la ratificación de la denuncia de fs. 34).

Como diligencias preliminares se requirió

información al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3–que desarrolla en la causa nro. 1955 la instancia de juicio-. Así luce a fs. 38 el oficio que da cuenta que no se adoptó ningún temperamento procesal respecto de las cuestiones denunciadas en esta causa del fuero federal; y el posterior de fs. 43/44 que reitera que no ordenó la extracción de testimonios para que esos hechos fueran investigados. Asimismo y de manera clara y extensa describe su objeto procesal vinculado al contrabando de estupefacientes.

La decisión impugnada fue precedida de un dictamen fiscal en idéntico sentido en tanto se postuló la remisión de estos actuados al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, por considerar que se estaba ante el supuesto de reiteración de denuncia, en los términos descriptos en los reglamentos de los fueros respectivos (ver fs. 46/7 y 48/9).

-II-

Con respecto al planteo de nulidad por falta de fundamentación del decisorio atacado, se advierte que integra la motivación del recurso y que como tal corresponde sea abordado en su estudio por aplicación del principio de absorción de la nulidad por la apelación (ver reg. n° 14.253 del 3/6/97 de esta Sala y reg. n° 967 del 31/10/96 de la Sala Ia.).

Aún cuando el auto yerra en el fondo de lo decidido, cumplimenta los requisitos del artículo 123 del código de rito, en cuanto valora los hechos a la luz de la norma que propone.

Como se dijo, la decisión adoptada no será

compartida en tanto las...

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