Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Octubre de 2016, expediente FSM 033000502/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7570 - FSM 33000502/2012/CA1 “M., A.H. s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723

Registro nº 8060 San M., 28 de octubre de 2016.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 28 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, resuelve decretar el procesamiento de A.H.M., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por el art. 72 bis, inc. “d” de la ley 11.723, y art. 31, inc. “d” de la ley 22.362, en concurso ideal entre sí; y traba embargo sobre sus bienes y Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 1 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #11672426#162549358#20161028153221161 dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos -

    $20.000- (fs. 248/252vta., puntos dispositivos I y III; arts. 45, 54, Cód. Penal, 306, Cód. P..

    Penal de la Nación).

    Contra esas decisiones, los abogados particulares del imputado interponen recurso de apelación (fs. 255/257vta.).

    En la instancia, los defensores sostienen la impugnación, sin adhesión del fiscal general (fs.

    271 y 273).

  2. Liminarmente, en torno a la reiteración del planteo de nulidad por la forma como tuvo comienzo la investigación, ha de recordarse que ya fue rechazado por la Sra. jueza de instrucción en el incidente correspondiente, y su decisión se encuentra firme, porque en su momento fue consentida por la parte (fs. 229, 231, 248/252vta., considerando III; incidente de nulidad acollarado, fs. 20/23vta., 24). Por lo que nada hay que decidir al respecto por tratarse de cuestión precluida.

  3. Ahora bien, ceñido a los agravios, el Tribunal considera que la prueba incorporada al sumario resulta suficiente para tener por Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 2 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #11672426#162549358#20161028153221161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7570 - FSM 33000502/2012/CA1 “M., A.H. s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723

    Registro nº 8060 acreditados, con la precariedad que caracteriza a la etapa procesal que se transita, el hecho delictivo que constituye materia de investigación y su provisoria atribución a A.H.M.. Ello, en lo...

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