Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2017, expediente CFP 007552/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7552/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 7552/15/1/CA1 “M, A A s/ procesamiento y embargo"

Juzgado N° 11-

Secretaría N° 22 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 9/19 por la Defensora Pública Oficial, D.F.G.P., contra la resolución obrante a fs. 1/7 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de A A M tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa de curso legal en la República Argentina (cfr. el artículo 282 del C.P.) y le traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  1. La causa se inicia el día 15 de julio de 2015, oportunidad en que M.N.T., tras descender de un taxi marca Ford modelo Fiesta -dominio colocado xxx-xxx - en la intersección de las Avenidas Juan de G. y Lima Este de esta ciudad, solicitó la presencia policial aduciendo que tras intentar abonar los setenta pesos ($70) correspondientes al viaje, el conductor le habría entregado billetes apócrifos.

    Conforme su relato, el taxista rechazó el primer intento de pago del viaje – que habría sido con un billete de cincuenta pesos ($50) y uno de veinte pesos ($20)- bajo la excusa de que los billetes estaban en mal estado. Por este motivo, T le habría hecho entrega de un billete de cien pesos ($100), el cual el conductor tampoco habría aceptado, solicitando otro de igual denominación.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29451415#180734781#20170606135421071 La mentada acción, se habría repetido tres veces, hasta que, tras la entrega del tercer billete, la nombrada observó un movimiento extraño, notando que el taxista tiraría hacia el lado izquierdo de su asiento los billetes que ella le entregaba, devolviéndole a cambio otros billetes del mismo valor pero que, por el tipo de papel, el color y por la falta de las medidas de seguridad resultaban ser apócrifos.

    Una vez que desciende T del rodado, y antes de poder convocar a los efectivos policiales, el vehículo se dio a la fuga por la calle Lima Este.

    En la causa se peritaron los billetes secuestrados y conforme surge de la pericia N°63/15 del Área de Investigación Documental de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 24/7 del expediente principal, los tres resultaron apócrifos.

    También se obtuvieron las filmaciones del lugar del hecho, pudiendo comprobarse la presencia del taxi en la intersección de las calles J.D.G. y Lima Este al momento del hecho y posteriormente su fuga.

    Siguiendo este lineamiento, se ordenaron una serie de diligencias sobre el dominio colocado del vehículo –xxx-xxx-, siendo que no sólo no se encontraba registrado en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de esta Ciudad sino que, de conformidad con los resultados del informe de la D.N.R.P.A., el dominio, en rigor de verdad, se...

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