M A A Y OTRO c/ M P A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha26 Noviembre 2020
Número de expedienteCIV 065882/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. 65.882/2013; Juzgado N° 16

M A A c/ M P A s/ daños y perjuicios

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil veinte,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M A A c/ M P A s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

El juez a cargo del Juzgado N° 16 dictó sentencia,

hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por A A M y Y A I y condenó a P A M, G H F y Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagar indemnizaciones.

El reclamo se formuló en razón de los perjuicios sufridos en un accidente de tránsito.

Entendió el Dr. F que la responsabilidad debía atribuirse en un 50% por los motivos que explicó. Además, determinó

la medida de las indemnizaciones.

A los actores no conformó la solo parcial responsabilidad atribuida y la cuantía de los rubros admitidos.

Pidieron asimismo que se establezca un interés moratorio para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Liderar respondió el traslado del escrito de agravios.

II.-

Demandada judicialmente o requerida en forma extrajudicial, una compañía de seguros puede convenir voluntariamente el pago de una reparación por una cantidad de Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

motivos, incluso de mera política empresarial o de manejo de pasivos o reservas. De allí que la enorme trascendencia indiciaria que los actores dan al acuerdo de pago ante el reclamo de la ART no es tal.

Menos aun resulta vinculante o algo parecido. No hay alguna contradicción en la sentencia por ese motivo.

Lo trascendente es la conducta procesal de los demandados, tema al que casi de soslayo consideraron los recurrentes.

Discrepo absolutamente con el razonamiento del juez a fs. 639 vta./640. La presunción legal de responsabilidad es allí

enervada hasta anularse, sin fundamento legal alguno. La incertidumbre, en casos como éste, lleva a que deba admitirse íntegramente la responsabilidad de los demandados.

Cuando resulta imposible determinar con claridad quién violó la luz roja o la prohibición de paso (y, consiguientemente,

atribuir responsabilidad subjetiva), cada uno de los dueños o guardianes debe afrontar los daños que hubiese causado, salvo prueba de causa extraña. Como dice G., el actor está beneficiado con la presunción de responsabilidad y entonces es el dueño o guardián demandado quien tiene que probar causa ajena para liberarse, y si finalmente no se hubiese probado quién es que cruzó la calle con luz roja, la acción debería acogerse (ver Responsabilidad civil/9, Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág. 498; en el mismo sentido: Z. de González,

M., en RCyS. octubre 2011, pág. 21/22; conf. CNCiv., S.A., 4-

2-15, “Belisan c. Wacker”, considerando V, J.A. 2015-III-479/80) (Esta Sala en numerosos precedentes, entre otros: 18-5-2017 “B.G. c. Transportes” y “S.V.c.A.”; 6-7-2017,

Y.c.I.

; 7-11-2017, “V.c.A.”).

La incontestación al traslado de la demanda (y, en su caso, la rebeldía) tiene efectos contra quien no está a derecho (en el caso, el conductor del auto Peugeot 405, P M). La sentencia se dicta de acuerdo al mérito de la causa y es facultad del juez apreciar si esa Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

incontestación implica o no un reconocimiento de los hechos invocados en la demanda. Esta incontestación ni siquiera fue considerada al sentenciar.

Aunque es discutible que esa situación pueda extender a otro litisconsorte las previsiones del art. 356 del Código Procesal. En cualquier caso, depende del tipo de relación sustancial existente entre esos litisconsortes.

El caso de asegurado y asegurador -que es el que nos ocupa-, estando a la ley de seguros, es bastante peculiar. Si el tercero damnificado cita en garantía al asegurador de quien considera responsable, se forma un litisconsorcio necesario. Necesario, por cuanto la ley prevé que no puede haber condena contra el asegurador sin la participación del asegurado en el proceso. No es técnica o sustancialmente un litisconsorcio necesario porque el tercero puede demandar sólo al sindicado responsable.

Si se admitiera que la incontestación o la rebeldía del asegurado afectasen, sin más, por extensión a su asegurador,

estaríamos cercenando el derecho de defensa de quien tiene legitimación propia y amplia para ejercerlo, sin norma legal de sustento. Como resolviera la Corte Suprema, un acto personal del asegurado no podría aniquilar las facultades de su litisconsorte (CSJN,

27-11-90, “L.P. c. Transportes Quirno Costa”, en que el tribunal reconoció la legitimación recursiva autónoma del asegurador). La única limitación que tiene el asegurador es que no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro.

Pero el fundamento de esta afectación –esa traslación de efectos- no tiene que ver con disposiciones, reglas o principios procesales sino con las consecuencias de la aplicación de la ley sustancial. Esto es: cuando, como corolario de confesión ficta,

incontestación al traslado de la demanda o rebeldía -o de otros elementos de la causa-, el conductor autorizado o el asegurado dueño Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

o guardián son declarados responsables, esta responsabilidad se extiende al seguro. El contrato garantiza al asegurado; pero la ley de seguros confiere una acción directa (art. 118) al tercero damnificado contra el asegurador. La legitimación pasiva que obliga concurrentemente al asegurador surge de una norma fondal que trasvasa las negativas consecuencias de la situación procesal del asegurado o del conductor autorizado (y su corolario de responsabilidad).

Dicho esto, ocurre que el juez dejó de lado que la demandada tenía que...

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