Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Julio de 2018, expediente CIV 027326/2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27326/2018. M, A A c/ M, R J s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de julio de 2018.- MS fs. 55 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 45 contra la decisión de fs. 31 (rectificada a fs. 33). El memorial obra a fs. 45 y fue contestado a fs.

50/51.-

  1. Cuestiona la denunciante - Sra. … -lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto ordenó, cautelarmente, la prohibición de acercamiento recíproca entre la recurrente y el denunciado - Sr. … - a petición de este último.- Centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que la medida carece de fundamentos por no existir hecho alguno cometido por ella ni denunciado por el Sr. ….-

  2. De las constancias obrantes en la presente causa resulta que ante la denuncia formulada por la Sra. … en la Oficina de Violencia Doméstica, la a quo dispuso - con carácter cautelar - la prohibición de contacto y acercamiento del Sr. … a la nombrada, y a su domicilio, a un radio no inferior a 300 metros, como así la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación (v. fs.

    22/23).- El denunciado, tomó intervención en autos a fs. 28/30 y solicitó que la restricción fuese recíproca, petición esta que motivó el dictado de la resolución objeto de la apelación en examen.-

    Así las cosas, cabe liminarmente señalar, que “el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. …” (v. G., Silvia

  3. - Seltzer Martin Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #31860638#211549500#20180713131517880 (colaborador), “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación”, Ediciones La Rocca, Año 2016, páginas 411).- En efecto, como es sabido, tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen - en el ámbito procesal -, herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a...

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