Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 2024/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 2024/2012 (J. 4)

Autos: “Muravskis, A.A. c.F., G.A. s/

Alimentos: aumento y cese de cuota - incidente”

Buenos Aires, septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló a fs 448 la sentencia de fs. 442/ 444 que admitió parcialmente la pretensión deducida en autos por la actora y fijó en $ 3000.- la cuota alimentaria correspondiente a sus dos hijas menores de edad, J.S. y Fiorella Alma Fiamingo, de 11 y 8 -ca-

    si 9- años respectivamente (cfr. fs. 47). Esta misma parte apeló fs. 451 el decreto de fs. 446 por el que, a pedido de la actora, se dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ambos recursos fueron sostenidos con el memorial de agravios obrante a fs.

    461/465, el que mereció las contestaciones de fs. 467/470 y 483/485, esta última suscripta por la Defensora de Menores de Cámara.

  2. Sostiene el apelante que la cuota fijada en la instancia de grado es elevada y fuera de sus posibilidades. Refiere que la decisión que cuantificó su obligación alimentaria en $ 3000.- mensuales es ar-

    bitraria e infundada. Critica la valoración que hizo la juez a quo de la prueba producida, en especial la testifical, aspecto éste en el que re-

    cordó la impugnación que dedujo a fs. 428/430 respecto de las decla-

    raciones recibidas a fs. 356/357, 359 y 361. Cuestiona que no se tu-

    vieran en cuenta las conclusiones arribadas por la perito contador y que se haya fijado una cuota que, de acuerdo a lo informado por dicha especialista, asciende al 80% de sus ingresos. Menciona la “situación de público conocimiento que afecta a las importaciones de repuestos del automotor”, que, según explica, constituye la principal herramien-

    ta de su trabajo, y afirma que por ello la cuota fijada es irrazonable. A-

    segura que su situación patrimonial no es igual ni mejor que la de la actora, sino todo lo contrario. Califica de dogmática la afirmación de Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: P.E.C.-H.M. que la obligación alimentaria debe pesar en mayor medida sobre el padre en tanto que la madre compensa ese plus que se le exige al otro progenitor con el cuidado y dedicación que brinda a sus hijos. Con-

    cluye solicitando que se disponga una reducción de la cuota a una su-

    ma “razonable y equitativa”, que tenga en cuenta la realidad econó-

    mica de ambos padres y la prudencia en los gastos cuya cobertura se procura.

    Pues bien, más allá la alegada arbitrariedad que se atribuye a la sentencia que es objeto de recurso, es claro que no basta referir que no se está en condiciones de poder hacer frente a los gastos de los hijos, que conviven con la madre, pues ésta es una responsabilidad inherente a la paternidad que en ocasiones hace exigible de mayores esfuerzos.

    De ahí que el hecho de que no se tengan ingresos suficientes para a-

    frontar las urgencias alimentarias en cuestión, no es un argumento...

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