Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 018383/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 18383/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41520 CAUSA Nº 18.383/2010 - SALA

VII- JUZGADO Nº 61 AUTOS: “LYNCH RAUL ALEJANDRO C/ BARCLAYS SUDAMERICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada “H.R.C.” formulado por la parte actora, el acuerdo conciliatorio arribado entre esta última y las demandadas “COMPAÑÍA SUDAMERICA S.A “ y “BARCLAYS CAPITAL INC”, de fs. 3338/3340, ratificación personal de fs. 3346 Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, y constituyen una justa composición de derechos e intereses de las partes y no importa alteración alguna del orden público laboral (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).-

  2. Cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto del demandado H.R.C. formulado por la parte actora, con costas en el orden causado.-

  3. Que asimismo cabe tener presente el reconocimiento formulado por las demandadas COMPAÑÍA SUDAMERICA SA y BARCLAYS CAPITAL INC en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y lo acordado respecto del resto de las costas.-

    También debe tenerse presente la cláusula penal pactada como lo acordado para el caso de incumplimiento; la cláusula de confidencialidad así

    como también lo manifestado sobre los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y todo lo demás plasmado en el acuerdo.-

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (cfr. art. 279 C.P.C.C.N.).-

    Sancionada la Ley 24.432, en su art. 13 impone regular los honorarios aun prescindiendo de los mínimos arancelarios cuando, de ser tenidos estos en consideración, se manifieste una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y lo que resultaría de una estricta y literal aplicación de las pautas arancelarias. Ello así, pues la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, Fecha de...

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