Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 1992, expediente Ac 47829

PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara Segunda de La P., Sala Segunda, dictó sentencia única en las causas acumuladas “L., A.P. y otro c/A., R.J. y otros s/Daños y perjuicios” y “Tarayre, L.J.c., R.J. y otros s/Daños y perjuicios” y revocando parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda promovida contra O.H.B., Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con costas y confirmó la condena de R.J.A. fijando en A 7.446.000 la indemnización por daño moral (v. fs. 729/733 vta. y aclaratoria, fs. 740 y vta.; 559/581).

R.J.A. y “La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales”, aseguradora citada en garantía, -por su apoderado- impugnan el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 743/766; 767/779).

En el de nulidad -único sobre el cual corresponde mi dictamen- denuncian la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Señalan que la exoneración de responsabilidad de B. debió hacerse a partir de la calificación de su conducta, luego de ser examinada y valorada “...en orden al concepto legal de culpa (arts. 512 y 1109, Cód. C..), teniendo para ello presente no solamente el ‘hecho principal”, sino también las circunstancias que los rodearon...” (v. fs. 776 último párrafo).

Expresan que la cuestión esencial es soslayada por dos vías: 1) al recibir la excepción de cosa juzgada planteada por B. con la aplicación de la norma del art. 1103, vedando el análisis de su conducta con toda la amplitud que correspondía; 2) al analizar “la responsabilidad ‘objetiva' de B., en vez de su responsabilidad subjetiva” y omitiendo examinar la responsabilidad refleja de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja Nacional de Ahorro.

Aducen que como B. “no era el guardián de la cosa”, la exoneración de su responsabilidad “debió hacerse a partir de la calificación de su conducta”; y que la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, debió examinarse como responsabilidad refleja respecto a lo actuado por aquél (v. fs. 774 vta. 2) y 3) aps.).

Alegan que se trata de “remover” la argumentación de la Cámara, que aplicó erróneamente las normas de los arts. 1102 y 1103 del Código C.il, “para que pueda penetrarse al fondo del asunto y resolver la causa teniendo a la vista los antecedentes que surgen de la causa penal” que fueron valorados en primera instancia y no en la Cámara (v. fs. 779, 3º párrafo).

El recurso, en mi criterio...

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