Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 035435/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 35435/2015 - LYLA PRODUCTORES S.A. c/ EXPOFRESH S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. 1. Atento el estado de autos se procede al examen de los recursos de apelación concedidos con efecto diferido.

    (i) Recurso de fs. 313:

    El demandado apeló a fs. 313 la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 304/9.

    El recurrente no fundó el recurso concedido en relación con efecto diferido (ver fs. 314), conforme lo prevé el Cpr.

    260:1, a pesar de encontrarse debidamente notificado mediante cédula electrónica (ver nota de fs. 646 vta.).

    Por ello, se lo declara desierto.

    (ii) Recurso de fs. 502 vta., punto V.2):

    La actora interpuso a fs. 498 revocatoria con apelación en subsidio por las costas fijadas en el decisorio de fs. 495.

    Dicho planteo fue rechazado, concediéndose el recurso con efecto diferido, teniéndoselo por fundado con la presentación de fs. 498 y contestación de fs. 500/1.

    De la compulsa de la causa, se advierte que la imposición de costas fue procedente porque el accionante manifestó

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27817366#252014696#20191218090337739 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B su desinterés en la producción de la prueba luego de que la contraria acusara su negligencia y por ello, debe cargar con las costas.

    Ante ello y en tanto no se verifica ninguna circunstancia que permita soslayar el principio del Cpr. 68, se rechaza el recurso de fs. 498, con costas.

    (iii) Recurso de fs. 578:

    La demandada apeló a fs. 578 la decisión de fs. 577, en la que la Sra. Juez a quo aclaró el decisorio de fs. 575 y le impuso las costas a su parte.

    Dicho recurso fue concedido a fs. 579 y fundado a fs.

    647/59 (ver fs. 657 vta. punto IV). Corrido el traslado, no fue respondido por la contraria.

    La apelante pretende que las costas de la incidencia sean soportadas en el orden causado, por cuanto sostiene que la información requerida al perito de parte de la Sra. Juez a quo había sido “relevada en reiteradas oportunidades, debiendo haberse tenido por cumplido con la medida”. (fs. 570 vta.).

    De los avatares del proceso, se corrobora la existencia de circunstancias que podrían haber inducido al recurrente a...

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