Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 029144/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 29144/2016 LYCIUK, L.A. s/RECTIFICACION DE TITULO DE PROPIEDAD Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 137 interpone la presentante recurso de apelación, cuyos fundamentos fueran expresados a fs. 140/141. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en su dictamen de fs. 146/147.

    Se queja la recurrente por cuanto el Sr. Juez de grado desestimara consignar su estado civil de “soltera” en las escrituras públicas cuya rectificación solicitara. Expresa que al ordenar que se incluya sólo la mención de que “no constaba matrimonio celebrado entre la mencionada y el Sr. A.D.” no da respuesta a su pretensión de rectificación de las escrituras públicas que describe en su escrito de inicio de fs. 77/80.

    El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en su dictamen de fs. 146/147, solicitando se admitan los agravios de la recurrente.

  2. De acuerdo con lo prescripto por el artículo 1001 del Código Civil, y también el vigente artículo 305 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambos citados por el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, la escritura pública debe consignar, entre otros recaudos, el estado de familia de los otorgantes.

    El estado de familia de las personas puede ser soltera, casada, viuda o divorciada. De modo tal que la pretensión de este proceso voluntario fue precisamente la rectificación del estado mencionado en los instrumentos públicos referenciados, y consignar que la peticionante era “soltera” y no “casada con A.D.”. Tal aserto ha quedado demostrado con los elementos incorporados en esta causa y en la que tramitara en extraña jurisdicción (cfr. copias certificadas de fs. 39).

    Por ello, como bien señala el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, la petición inicial no se ve reflejada estrictamente en el modo en que el Sr. Juez de grado la admite.

    De modo tal que, a los fines de brindar una respuesta eficaz a la pretensión introducida en el libelo inicial, deberá consignarse –cumplidos los recaudos establecidos en los artículos 7, 34, 35 y ccdtes. de la Ley 17.801, y artículos 153 y 154 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- que L.A.L. era de estado civil “soltera” al celebrar cada uno de los actos instrumentados en las escrituras públicas de referencia .

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA...

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