Aviso Oficial Acta de la Lxvi Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común Celebrada en la Ciudad de Brasilia, los Días 12 y 13 de Diciembre de 2006.

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2007

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca ) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

ARTICULO 3º

Quedan derogados los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta frescacategoría 3/clase 4) que constan en la Resolución GMC Nº 55/93.

ARTICULO 4º

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 68/06

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la 'Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común', en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2007, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXV GMC Brasília, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/06

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas;

Que en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad de envío de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones internacionales;

Que fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a la JIFE entre los Estados Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de la Resolución GMC Nº 55/00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derogar la Resolución GMC Nº 55/00 'Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas'.

ARTICULO 2º

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/LXV GMC/P. DEC. Nº 23/06

INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACION (IMEF) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 26/03 y 08/ 06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un ámbito académico para la capacitación y especialización de los funcionarios públicos en la temática de la integración regional con especialización en el proceso de integración del MERCOSUR.

Que el Consejo del Mercado Común, en la Decisión CMC Nº 08/06, creó un Grupo de Alto Nivel, coordinado por la CRPM, para que elabore una propuesta de creación del Instituto MERCOSUR para la Capacitación de los Funcionarios de las Administraciones Públicas.

Que el Grupo de Alto Nivel elaboró una propuesta y elevó sus conclusiones al XXXI CMC, recomendando la creación de un 'Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF)'.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Aprobar la creación del Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF).

Las líneas de trabajo y los contenidos de las actividades y programas a ser desarrollados por el IMEF estarán a cargo de un Comité Directivo (CD) que se integrará por dos representantes de cada Estado Parte, siendo uno de ellos el titular del Instituto o Escuela Nacional de Capacitación para la Administración Pública, o su equivalente de cada país.

La CRPM asistirá a la Presidencia Pro Tempore del CD en el desarrollo de sus actividades y prestará apoyo al IMEF para el cumplimiento de sus funciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR