Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 021551/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21551/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78601 AUTOS: “LX ARGENTINA S.A. C/ PAZ ÁNGEL ARGENTINO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 590/594 vta.), que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 608/620 (Massalin Particulares S.A.), 602/607 (LX Argentina S.A.) y 595/599 (Paz), replicados a fs. 626/627, 628/634 vta. y 638/639 vta.

    A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Las presentes actuaciones, a las cuales se encuentra acumulada la causa nº 34.226/09 “Paz, Á.A. c/ Massalin Particulares S.A. y otro s/

    despido” (v. fs. 58), son apeladas por LX Argentina S.A. y Massalin Particulares S.A.

    quienes cuestionan, en primer lugar, la decisión de la instancia anterior que determinó

    que esta última fue la empleadora directa del trabajador y la condenó en forma solidaria con fundamento en lo previsto por el art. 14, L.C.T.

    Los argumentos recursivos de las apelantes se dirigen a señalar que el trabajador no había sido contratado para realizar labores para Massalin Particulares S.A.

    y que las tareas de limpieza que aquél desarrollaba no lo vinculaban laboralmente con dicha empresa.

    Las accionadas explicaron que LX Argentina S.A. es una empresa que tiene por objeto proveer personal a sus clientes para realizar tareas de limpieza edilicia y que Massalin Particulares S.A. es una empresa dedicada a la manufactura de tabaco, que contrató los servicios de limpieza con la primera (ver fs. 157 y 220).

    En tales términos, la situación de marras cuadra en lo normado por el art. 30 RCT por cuanto dicha norma no presupone actuación ilícita alguna. De hecho no nos encontramos frente al supuesto de una mera apariencia en la contratación, donde el tercero no actúa con el fin de empresa, sino que supone la utilización como medio -de otras empresas-, para el logro de fines propios (definición del artículo 5 RCT). Esto es lo que vulgarmente se conoce como tercerización. Para ello se cede una esfera de actuación en la que la empresa contratada es justamente medio.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20439671#159138328#20160810085931712 Aún, de no admitirse este razonamiento, la situación queda comprendida también en la segunda hipótesis del artículo 30 RCT que, textualmente, es aplicable a quienes “…contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito”. Como puede verse, no se trata del objeto de la empresa sino del objeto del establecimiento.

    En la medida que el servicio de limpieza en un establecimiento fabril como el de MASSALIN PARTICULARES S.A. hace a la unidad de ejecución de los fines de la empresa por...

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