Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123117

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LVGA INTERNACIONAL SRL C/ ZEP S.A. S/ CUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, hizo lugar a la acción por cumplimiento de contrato promovida por L.V.G.A. Internacional S.R.L., condenando a la accionada ZEP S.A. a entregar a la actora, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, ciento once toneladas de filet de merluza congelado e interfoliado en cajas aptas para exportación en condiciones de venta F.O.B., por sí o por un tercero o, en su caso, indemnizar con una suma de dinero equivalente al valor actual de dicha mercadería, más los intereses que determinó. Asimismo, rechazó la reconvención por daños y perjuicios intentada por la demandada (v. fs. 819/828 y 787/798, respectivamente).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso -mediante apoderado- "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad" (v. escrito electrónico de fecha 8 de febrero de 2019), cuya denegatoria, fundada en que no se indicaron cuáles son las normas y la doctrina legal que consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de que fueron articulados de manera indiferenciada, utilizando los mismos argumentos para ambos (v. fs. 831/832), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 892/903; art. 292, CPCC).

  2. Arribados a esta sede los autos principales requeridos a fs. 904, cabe señalar, liminarmente, que las consideraciones vertidas por el Tribunal de Alzada para denegar las vías extraordinarias exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. causas Ac. 87.903, "B., J.A., resol. de 14-X-2003; Ac. 91.425, "G., resol. de 13-IV-2005; Ac. 96.860, "V., resol. de 18-IV-2007; C. 113.439, "Tecnosur S.R.L", resol. de 10-III-2011; C. 115.471, "B., resol. de 9-V-2012; C. 117.909, " L., L.M., resol. de 4-IX-2013; C. 118.469, "R., resol. de 19-III-2014; C. 121.446, "R., sent. de 6-IX-2017 y C.122.328 "C.S., resol. de 18-IV-2018).

  3. Sentado ello, debe destacarse, con relación al recurso extraordinario de nulidad intentado, que la queja traída carece igualmente de viabilidad, pues sin perjuicio de las razones...

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