Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente C 111972 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.972, "Á., R. contra Costa, R.. Resolución de contrato, restitución de bienes. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores rechazó la demanda de resolución contractual y daños y perjuicios, excepto en lo que respecta al pago de la cláusula penal pactada que fijó desde el 20 de julio de 1996 al 16 de septiembre de 1996. Condenó al pago de las costas en el orden causado (v. fs. 463/474 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 482/489).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El 19 de enero de 1996 los señores A.R.Á. y R.Á. (como vendedores) y R.I.C. (como comprador) suscribieron un boleto de compraventa respecto de una fracción del inmueble rural identificado catastralmente como Circunscripción XXII, Sección Rural, Parcela 1 G. Como contraprestación por la entrega del bien se estipuló que el adquirente debía cancelar toda deuda por impuesto inmobiliario y tasas municipales, gastos, impuestos y honorarios por la escrituración y gastos de deslinde y mensura del campo. Además se acordó el pago de la suma de U$S 35.000 dólares estadounidenses, de los cuales se abonaron U$S 15.000 al momento de la suscripción del boleto, resultando un saldo de U$S 20.000, que el comprador abonaría transcurrido el plazo de seis meses, con más 1,5% mensual, pagaderos entre el 25 al 30 de cada mes (v. fs. 5/7 vta. del expediente de desalojo agregado por cuerda al presente).

    Ante la falta de entrega de las constancias de abono de los impuestos y tasas asumidas por el comprador y el incumplimiento en el pago del saldo del precio, el 12 de septiembre de 1996 los vendedores comunicaron su voluntad de resolver el contrato por aplicación del pacto comisorio expreso (v. fs. 13/16 del expte. de desalojo) mediante una misiva que fue contestada por el señor C. quien la rechazó por considerarla mendaz y maliciosa, e intimó a los transmitentes a cumplir lo convenido en el citado boleto (v. fs. 17/18 del expte. de desalojo).

    A efectos de lograr la restitución del inmueble los actores incoaron juicio de desalojo, el cual resultó favorable a los reclamantes en primera instancia. Sin embargo la alzada entendió que dicho proceso no era el idóneo para discutir la justicia de la resolución contractual (v. fs. 484/489 y 517/524 del expte. cit.).

    Consecuentemente, el 13 de mayo de 2001 los vendedores promovieron la presente acción por resolución de contrato, restitución del bien y daños y perjuicios (v. fs. 13/17 vta.).

    A fs. 42/51 el señor C. respondió el traslado que le fuera corrido y tras efectuar una negativa genérica, puntualmente rechazó encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Advirtió que abonó las tasas municipales e impuesto inmobiliario que gravaban el bien y aclaró que respecto de los gastos de mensura y deslinde como demás costos de escrituración, los asumiría cuando el actor decidiera escriturar.

    Puso de relieve además que de las constancias glosadas en el juicio de desalojo surgía que abonó los importes correspondientes al saldo del precio de venta e interés mensual convenido, totalizando la prestación asumida en el boleto. Destacó que la carta documento mediante la cual los vendedores comunicaron su intención de resolver el contrato, fue posterior a los pagos que efectuara, en virtud de lo cual insistió en la inexistencia de mora de su parte.

    Finalmente aseveró que su contraparte retiró de la escribanía donde se efectuaban los pagos, el dinero que mensualmente se depositaba, aún...

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