Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2013, expediente 176

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

Causa N° 176 -Sala I-

Á.M., I. s/ recurso de queja.

Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 27 de junio de 2013. R.. Nº 21.325

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa en estos autos N° 176, caratulados:

Á.M., I. s/recurso de queja

,

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Defensa particular de I.Á.M. solicitó ante el Juzgado Federal de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Z. que, en virtud del traslado dispuesto en el marco del pedido de extradición de su pupilo, se compute el plazo en el cual éste permaneció privado de su libertad en nuestro país a los fines de ese trámite; y, además,

    que se exija al estado requirente la aplicación de las garantías dispuestas en los artículos 11 inc. “e” y 36 tercer párrafo de la ley 24.767.

  2. ) Que el juzgado, el 13 de febrero de 2013, resolvió

    rechazar el referido pedido con fundamento en lo oportunamente resuelto en el decreto de fs. 574/575, párrafo cuarto y quinto, en el punto II de la resolución de fs. 915/919 y en los decretos de fs.

    959, segundo párrafo y 932/ vta, punto b) y 5.

    Además sostuvo que el trámite de extradición de Á.M. se rige por el tratado signado entre nuestro país y EEUU

    (ley 25.126) y subsidiariamente por la ley de Cooperación internacional en Materia Penal (ley 14.767); que la primera ley mencionada no estipula el requisito que pide la defensa; que adquirió

    firmeza la resolución por la que se le concedió la extradición al requerido por lo que la observación reclamada por la defensa resultaría extemporánea pues intenta retrotraer el trámite a etapas precluidas ya que la tercera y última de sus etapa ha sido cumplida y agotada con la nota n° 986/2013 del 23 de enero de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dirigida a la Embajada del Estado requirente, en la que se comunicó

    que “…habiendo cesado los impedimentos que obstan a la entrega de I.Á.M., el nombrado se encuentra en condiciones de ser trasladado para ser sometido a proceso ante el Tribunal de Distrito del Distrito Este de Nueva York en el marco del proceso penal seguido por tráfico de estupefacientes.

  3. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa, el que fue denegado, por improcedente, por el juzgado de mérito el 21 de febrero de 2013. Para así decidir se marcó, en lo sustancial, que las cuestiones de hecho y derecho en que tiene basamento el recurso interpuesto por la defensa, han sido...

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