Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CNT 017710/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17710/2018

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “LUZZI, J.A. C/ CASINO CLUB S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista y la actora cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Por razones metodológicas trataré en principio los agravios de la parte demandada. Adelanto que, por mi intermedio, los mismos no tendrán favorable acogida.

    En efecto, en cuanto a la situación de revista del accionante y las diferencias salariales, no aparece suficientemente acreditado que el actor fuera, en verdad, trabajador fuera de convenio y cuál sería, en definitiva, su beneficio. Y

    ello por cuanto el accionante realizaba las tareas encomendadas, debiendo estar a las directivas del Supervisor, deponente en la presente causa.

    A mayor abundamiento, respecto de las funciones del actor, se dijo que los empleados de Mantenimiento (encuadrados en el CCT 1021/09) son contratados exclusivamente para realizar tareas de limpieza y mantenimiento de áreas públicas en interiores y exteriores. Sin embargo, de la pericia contable (fs.

    223/229) surge que no existe ningún trabajador registrado en tal categoría convencional. De allí que corresponde desestimar el agravio en este aspecto.

    Tanto en el responde como en la prueba testimonial surge que el accionante realizaba una jornada de 6 días de trabajo por 2 de franco, con horarios rotativos de 6 a 15, de 13 a 22 o de 22 a 6. De tal jornada laboral, surgen las horas extras diferidas a condena.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    A mayor abundamiento, cabe señalar que la accionada no ha podido acreditar cual sería el beneficio para el actor estar “fuera de convenio” más allá de lo normado por la Ley 14.250 en sus arts. 4 y 8. Por el contrario, el actor se veía...

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