Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2017, expediente FSM 063003792/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003792/2010/CA1 “L., J.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LUZZI, J.A.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) Se agravia la actora, en lo sustancial, por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

    Por otra parte, y respecto al reajuste del haber inicial, sostuvo que correspondía aplicar el ISBIC sin la limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “ELLIFF”.

    En orden a la movilidad, solicitó la extensión del precedente “BADARO” para el período enero de 2007 a Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26837338#182288747#20170627090420532 marzo de 2009 y requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417 para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Luego, se quejó por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción y, por último, objetó

    la aplicación de las costas por su orden, requirió

    expresamente su imposición a la ANSeS y solicitó la inconstitucionalidad del Art. 21 de la ley 24463.

    b) La demandada, en lo esencial, se quejó

    respecto al reajuste del haber inicial hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal.

    Luego, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En cuanto a la movilidad del haber, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se...

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