Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Junio de 2010, expediente 10.290

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.R.. nº 16.012

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa N° 10.290 caratulada: “L.A., A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió confirmar el auto de fs. 535/538 en cuanto sobreseyó a A.L.A. (art. 336 inciso 5° del C.P.P.N.).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 585/594; 670 y 689,

    respectivamente).

    °

  2. ) Que el impugnante estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 456, inciso 2° del C.P.P.N., al considerar que ha mediado una falta de motivación en el auto de la Alzada que confirmó el sobreseimiento del justiciable con los alcances del artículo 336 inciso 5° del ordenamiento procesal.

    Continuó manifestando que las consideraciones que sustentan la sentencia en crisis constituyen una fundamentación aparente y como tal equivalen a su ausencia.

    Entendió que el decisorio impugnado resulta prematuro, en 1 -//-

    tanto a la altura de la pesquisa en que fue dictado no existe la certeza negativa necesaria para sustentar el temperamento liberatorio que se ataca, debiendo producirse las diligencias que esa parte sugiere a fin de completar la investigación.

    Resaltó que los elementos de convicción colectados hasta el momento permiten incluso procesar al policía imputado por el homicidio del hijo de la querellante, a lo que adunó que el plexo cargoso obrante en autos en modo alguno permite concluir que el fallecido fuera el autor del robo que desencadenó la persecución policial y el trágico desenlace acontecido en el interior del barrio de emergencia 1.11.14.

    °

  3. ) Que habiéndose superado la etapa prevista en el art. 468

    del C.P.P.N. las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.E.F., R.R.M. y Juan C.

    Rodríguez Basavilbaso.

    El doctor J.E.F. dijo:

    Que del...

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