Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 010290/2007/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 10.290/07 “L., S.A. c/ EN-SIDE-Dto 2533/91 780/92 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 7 Buenos Aires, 7 de abril de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El actor —personal retirado de la Secretaría de Inteligencia del Estado—, reclamó el reconocimiento y el pago, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos “trabajos extraordinarios”, “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa”, creados por los decretos nº

    4693/73, 2533/91 y 780/92, respectivamente.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas por sus respectivos vencimientos (art. 71 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    1. En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde la aplicación de la doctrina sentada en el plenario “A.B.” (pronunciamiento del 19 de octubre de 1993) y resulta aplicable el plazo previsto por el artículo 4027 del Código Civil. En consecuencia, teniendo en cuenta que el 24 de septiembre de 2001 el actor interpuso reclamo administrativo previo (confr. fs. 8 y 1 de la documentación reservada), debe declararse prescriptas las diferencias salariales devengadas con anterioridad al mes de septiembre de 1996.

    2. Respecto de los adicionales contenidos en los decretos nº

      2533/91 y 780/92, correspondía hacer lugar a la pretensión del actor por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes“F., R.O.” y “F.H.”.

      Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11042333#150241901#20160408083546343 De acuerdo con el decreto nº 502/03 que incorporó a la remuneración del personal de la Secretaría de Inteligencia la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional establecido por el artículo 2º del decreto nº 780/92 a partir del 1º de enero de 2003, la demanda debe prosperar hasta la fecha indicada o hasta la fecha de baja del actor en la institución, si esta última fuera anterior.

    3. En relación con el reclamo atinente a la bonificación por “trabajos extraordinarios”, de la respuesta al oficio ordenado en autos suscripta por el Director de Asuntos Institucionales de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (fs. 157), surge que se instrumentó a partir del 1º de enero de...

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