Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 057798/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57798/2012 L.G.J.P. c/ EN-PJN (JUZ 91 CIVIL-

EXPTE 32174/00 "R.H.") Y OTRO s/VARIOS En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por el actor en los autos caratulados “LUZURIAGA GAMON, J.P. c/ EN – PJN (Juz 91 Civil – Expte. 32.174/00 ‘R., H.’ y otros s/ varios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo: I.- Que a fojas 238/244 vta. el juez de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por el actor, con costas a éste en virtud del principio general de la derrota. El objeto del juicio era obtener la declaración de nulidad de la sentencia –pasada en autoridad de cosa juzgada- recaída en los autos “R., H.R. c/L.G., J.P. s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 32.174/00), que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 91.

Para así decidir, realizó en primer lugar una reseña de la causa mencionada, en cuyo marco se dictó la sentencia cuya nulidad pretende. Recordó que en ese proceso tramitó una acción promovida por el Sr. H.R.R. contra el aquí actor, por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del mandato que le había otorgado para el seguimiento de varios juicios que se encontraban en trámite, y otros que debían iniciarse, por la suma de $ 1.111.597. Señaló

que el ahora actor contestó demanda en ese expediente y opuso las excepciones de incompetencia, falta de personería, falta de legitimación activa y prescripción. Observó que, luego de producirse la prueba ofrecida por las partes, y presentarse los alegatos, se dictó sentencia definitiva en Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10153627#232802481#20190425095655430 primera instancia, en la que se rechazaron las defensas opuestas por el actor, y se lo condenó al pago de la suma de $ 680.000, en concepto de pérdidas de chance y perjuicios materiales, con sus intereses y costas.

Contra dicha sentencia, el actor interpuso recurso de apelación y nulidad.

Señaló que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia, en la que se resolvió reducir la indemnización fijada en primera instancia en concepto de pérdida de chance y perjuicios materiales, en la suma de $ 360.000. Por último, relató que el actor dedujo recurso extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue rechazado.

Luego de recordar que el objeto de estos autos era la declaración de nulidad de la sentencia dictada en la causa reseñada, el juez de grado recordó algunos principios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos al respeto de la cosa juzgada, y los supuestos en que era admisible hacer excepción a dicho principio. En función de ello, consideró que las pruebas aportadas a la causa no presentaban elementos de juicio que permitieran convalidar las argumentaciones en que el actor sustentó su reclamo. También observó

que el trámite procesal del expediente civil descripto no presentaba vicios procesales, ni de apreciaciones de parte de los jueces o errores manifiestos de derecho que condujeran a la nulidad de lo actuado. En cambio, subrayó que del análisis de dicha causa surge que el actor dedujo los recursos judiciales que consideró pertinentes contra los actos cuestionados, los que fueron resueltos conforme a las interpretaciones de los hechos y el derecho del respectivo juzgado, y el tribunal de alzada del fuero interviniente.

Concluyó que no se había configurado un supuesto de excepción que llevara a reconocer...

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