Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 042378/2004/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42378/2004 L.A.S. c/ EN-SIDE-RESOL 15/00 s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa nro.

42378/2004 “L.A.S. c/ EN-SIDE-RESOL 15/00 s/EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 333/337, la Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por el ex agentes del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), A.S.L., contra el Estado Nacional – Secretaria de Inteligencia del Estado con el objeto de que se declarase la nulidad absoluta de la Resolución nro. 15/2000 de ese organismo, por medio de la cual se había dispuesto el cese en sus funciones, sin derecho a percibir el beneficio jubilatorio debido a que el actor, además de sus ingresos como agente de aquella, percibía un haber de retiro militar. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, en primer lugar, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocada en la resolución impugnada (Fallos 308:2246), en la que se había sostenido que aquellas personas que reingresan a ocupar algún cargo o función en la administración pública, gozando de una prestación previsional ordinaria o de retiro militar, no tienen derecho a la estabilidad y a percibir otro beneficio previsional derivado del cese de los servicios en el organismo estatal al que reingresaron.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10270745#175704229#20170405153638393 En términos por demás genéricos, en segundo lugar señaló que uno de los motivos que se había invocado en la Resolución 15/00 fue la reestructuración dispuesta en la ex Secretaría de Inteligencia del Estado, que no es susceptible de revisión judicial, pues, salvo arbitrariedad manifiesta, constituye una decisión discrecional propia del organismo de seguridad, cuyo criterio no puede ser sustituido por el Poder Judicial, debido a que la jurisdicción del J. acerca del modo que la Administración decide sobre aspectos inherentes al servicio puede reemplazar el criterio de ésta.

  2. Que, contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 342/344, los que no fueron replicados por la contraria.

    La parte actora, en primer lugar, recuerda que el objeto de su pretensión es que se declare la nulidad de la Resolución 15/00, pues considera que su motivación es ilegal y adolece de falta de causa, al haberse fundado en antecedentes falsos.

    Consecuentemente, solicita que le sea reconocido el derecho a gozar de la jubilación extraordinaria prevista en el artículo 77, inciso c), apartado 4º

    del Decreto 4639/73, en razón de haber alcanzado la edad límite fijada por el organismo de inteligencia en la Resolución 245/84.

    Si bien afirma que su parte...

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