Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 003892/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 3892/2014 LUZORGUES, E.Z. s/

SUCESIONAB-INTESTATO-

Juz. 19 M.J.C Buenos Aires, de agosto de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fs. 279, alzan sus quejas los apelantes de fs. 281; 283 y fs. 284.

Se agravia la Dra. S.B.R. -ex curadora de la herencia de la causante- del quantum de los honorarios regulados en su favor, con fundamento en que el sentenciante de grado no ha meritado debidamente la importancia, calidad y extensión de las tareas realizadas en beneficio de la sucesión.

Desde otro ángulo, la heredera declarada tal en autos, consiente la regulación de honorarios realizada en beneficio de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en cambio apela por altos los regulados en favor de la Procuración del G.C.B.A.

A fs. 284, la Dra. A.B., en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, apela la calificación de la labor profesional que se le otorgó a las tareas por ella realizadas.

Sostiene que contrariamente a lo sostenido por el a-quo la labor profesional desarrollada fue en interés común del sucesorio y de su progreso en la etapa que se encontraba.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16573708#241757297#20190827091138822 Detalla que se presentó en el sucesorio reputado vacante ni bien fue notificada, solicitó su designación como curadora, aceptó el cargo y retiró las llaves correspondientes al inmueble sito en la localidad de Mar del P., tomando la posesión del inmueble relicto.

Subsidiariamente, apela los emolumentos por bajos.

  1. Se ha sostenido que en el ámbito del juicio sucesorio la clasificación de los trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados, por lo que, si varios han sido los profesionales que intervinieron en la tramitación de una de las etapas de la sucesión, previo al dictado del auto regulatorio, deben clasificarse los trabajos realizados por todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinación supone el conocimiento previo del trabajo de los demás (conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, in re “Z. de Grosso, A., del 21...

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