Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Diciembre de 2017, expediente CSS 037331/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 37331/2014 AUTOS: “L.G.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por demanda de fs. 32/39 contra ANSeS., el actor –tras invocar su condición de beneficiario de una renta vitalicia previsional desde el 2.6.00- reclamó: a) que se la condene a abonar el haber mínimo legal con su retroactivo desde la fecha de otorgamiento del beneficio y hasta su efecti vo pago más sus intereses, con costas; y b) se la incorpore al derecho a la movilidad de su haber mínimo, a fin de que en lo sucesivo se ajuste en función a los aumentos que se establezcan.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nro. 10 del fuero por sentencia definitiva del 15.9.15 de fs. 58/61 dispuso: 1) hacer lugar a la acción ordenar a ANSeS en 30 días abone la diferencia entre el monto de la RVP y el haber mínimo garantizado; 2) ordenar también que en el plazo del art. 22 de la ley 24463 reformado por la ley 26153 practique liquidación conforme los criterios de movilidad dispuestos en el fallo y hacer saber que los plazos se computaran desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del administrativo; 3) admitir la prescripción opuesta tanto en el reconocimiento del H.M. como en la movilidad, fijando en el primer caso como F.I.P el 14.5.11 en atención al reclamo administrativo interpuesto mientras que en relación a la movilidad fijó el 16.5.12 como F.I.P; 4) aplicar, en ambos caso, intereses según tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; 5) imponer las costas por su orden; y 6) regular honorarios de la parte actora en el 13% de las sumas a percibir.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada sustentado a fs. 64/69, cuyo traslado fue contestado a fs. 74.

En su memorial cuestiona: I) inadmisibilidad formal del amparo- caducidad de plazo; II)

naturaleza jurídica de la prestación de la actora, para lo cual esgrime que “a partir de la celebración del contrato de RVP, la Cía. de Seguros sería la única responsable quedando obligada al pago de la prestación acordada desde la fecha de suscripción del contrato y hasta el fallecimiento del afiliado asumiendo asimismo el pago a los derechohabientes designados en el contrato luego del deceso”

(SIC); III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada; IV) (supuestos) intereses no pedidos en la demanda y de la tasa aplicada; V) plazo de cumplimiento de 30 días; y VI) fecha de prescripción decretada.

Asimismo, manifiesta que le causa agravio “que se aplique el criterio sentado por la CSJN en el precedente “BADARO” a...

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