Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 66/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 1

Causa N 66 -Sala I-

LUZA MONTALVO, W.A. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.409

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa N 66 caratulada: “L.M.,

W.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación de W.A.L.M., bajo ningún tipo de caución (artículos 316, 317 y 319 del CPPN) (cfr. fs. 39/41vta.).

Contra esa resolución la defensa particular de L.M. interpuso recurso de casación a fojas 48/51, el que fue concedido a fojas 52.

2) Que sostuvo que “el proceso lógico que debe efectuar el juzgador al momento de resolver un pedido de excarcelación está estrechamente ligado a respetar a rajatabla el principio de inocencia y el estado de libertad, salvo que circunstancias objetivas hagan presumir fundadamente que el inculpado tratará de evadir u obstaculizar el accionar de la justicia”, y que “el a quo valoró como único elemento presuntivo y de relevancia exclusiva para fundar dicha presunción, las circunstancias del hecho, lo que en buen romance se traduce en la calificación legal que le es asignada al mismo en la requisitoria de elevación a juicio”.

Sostuvo que el argumento en el que se sustentó la denegatoria recurrida “amén de resultar arbitrario y contrario a la ley, es un fundamento aparente, ya que al afirmar que la situación procesal de L.M. no se ha modificado, al no haberse incorporado prueba alguna desde la anterior negación de aplicación del instituto, evita efectuar valoración sobre la prueba incorporada y que al modesto entender de ésta parte hace cesar definitivamente la presunción de riesgo procesal alguno”.

Manifestó que no se han valorado “los informes socio ambientales efectuados a L.M. y su grupo familiar,

tanto por expertos oficiales, como así de parte; los cuales en forma conteste hablan de un grupo familiar primario socialmente establecido, con pautas de contención, con inserción sociocultural relevante” y que “también obvia analizar la falta de antecedentes penales, la inexistente de conflictividad de L.M. con el sistema penal en sus casi treinta años de vida, pues a entender del Tribunal, la sola calificación legal es suficiente para resolver la incidencia”.

Solicitó que por las razones expuestas, se case la resolución recurrida y se haga lugar a la excarcelación de W.A.L.M..

  1. ) Que la defensa de W.A.L.M. renunció a la celebración de la audiencia de informes respectiva (fs. 61), a lo que adhirió el F. General (fs.

    63). Por ello, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Habiéndose efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Raúl R.

    Madueño y L.M.C..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

  2. ) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, conviene señalar que en el marco de la causa 4093 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de esta ciudad, se imputa a W.A.L.M. los delitos de abuso sexual, que por las circunstancias de su realización configuró...

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