Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 082139/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº82.139 “Luz Cave S.R.L. c/ C., J.D. s/

cobro de sumas de dinero”. Juzgado nº 61.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de julio de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La actora promovió la presente acción contra J.D.C. por cobro de la cantidad de u$s 7.000, con más los intereses y las costas del proceso.

    Relató que el 7 de junio de 2007 entregó al accionado la cantidad de u$s 3.000 en concepto de adelanto del precio a abonarse por la compra del inmueble de la calle G., P.“.” de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose que dicha suma debía ser restituida a la inmobiliaria sin intereses al momento de la firma del boleto de compraventa de la propiedad referida.

    Agregó que las circunstancias de hecho descriptas anteriormente han quedado acreditadas a través del instrumento privado suscripto por el accionado, cuya firma ha sido certificada notarialmente en la fecha antes referida. A la obligación antedicha que asumiera el demandado–continuó diciendo- se añadió la cantidad de u$s 4.000 por la que extendiera recibo manuscrito de fecha 21 de junio de ese mismo año, que lleva la firma del emplazado. Indica que las sumas aportadas tenían como propósito el de levantar dos medidas inhibitorias que pesaban sobre C.. La realidad es que el emplazado nunca cumplió con ninguna de las obligaciones asumidas,

    o sea, el de proceder a la venta de la propiedad en la suma acordada,

    así como tampoco restituir la suma de u$s 7.000 que aquí se reclama.

    Por su parte, el demandado sostuvo en su responde que existió un mutuo y como garantía de dicho préstamo se exigió la firma Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de un documento en dólares, disfrazándolo de una autorización de venta o directamente de venta a la firma intermediaria por un precio vil. Negó que con posterioridad se haya entregado la cantidad de u$s 4.000, argumentando que se le...

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