Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 049165/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L. S.,

V. M.y otro c/ K. M., A. s/ alimentos” (expte.

49.165/2013) (JPL)

Juzg. 10 R: 049165/2013/CA001 Buenos Aires, abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La sentencia dictada a fs. 768/773, fijó la cuota

alimentaria a favor del menor en $ 2.500 desde la fecha de la

mediación hasta diciembre de 2014, en $ 4.000 desde enero de 2015 a

diciembre de 2015, en $ 5.000 desde enero de 2016 a diciembre de

2016 y en $ 6.250 a partir de enero de 2017. Además, dispuso que el

progenitor debía afrontar los gastos atinentes al colegio, que incluye

cuota mensual, matrícula, actividades extracurriculares y comedor;

ABL, AySA, Edesur y Metrogas del inmueble en el que vive el niño y

la cuota de la empresa de medicina prepaga “Swiss Medical Group

S.A. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes y por el

Defensor de Menores, a fs. 774, 777 y 809. El demandado presentó su

memorial a fs. 785/788, el cual fue replicado por la actora a fs.

799/801; la actora hizo lo propio a fs. 791/792, contestado a fs.

795/797; mientras que la Defensora de Menores sostuvo el recurso de

su colega de grado mediante el dictamen que luce a fs. 813/815,

replicado por el accionado a fs. 818/819.

II. Esta S. ha sostenido reiteradamente que la

pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de

la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un

proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la

cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la

objetividad, máxime cuando la primera descansa,

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13582057#150924476#20160419181110811 preponderantemente, en la segunda (conf. R. 612.903, del 15/3/13; R.

612.252, del 21/2/13; R. 613.675, del 21/2/13; R. 605.958, del

11/10/12; R. 105.349/09, del 9/4/12; R. 592.004, del 15/2/12; R.

35.320, del 15/3/88, entre muchos otros precedentes).

Asimismo, es oportuno recordar que, en lo

que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de

alimentos, no es necesario que sea directa de los ingresos de los

alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de

elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la

pensión. La demostración del caudal económico de los alimentantes

puede, entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad o, en parte,

de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones

exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que

les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la

pretensión del demandante (esta Sala, R. 534.473, del 8/9/09; íd., R.

34.299, del 23/2/88; íd., R. 80.513, del 14/2/91; íd., R. 140.708, del

21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre muchos otros precedentes).

Desde esta óptica, de las quejas vertidas por

las partes se desprende que los argumentos esgrimidos tanto para

incrementar como para reducir la cuota alimentaria establecida, giran

en torno a la valoración de las erogaciones necesarias para solventar

los gastos del menor, quien desarrolla su vida en un círculo de alto

poder adquisitivo, lo cual surge de las pruebas rendidas en autos y no

fue controvertido por sus progenitores.

Si bien es cierto que la actora realiza alguna

breve referencia a la situación económica de su ex cónyuge, tales

afirmaciones carecen de entidad para constituir una crítica concreta a

la valoración que de este aspecto efectuara la Sra. Juez de grado, quien

tuvo por demostrado que sin perjuicio de su discapacidad, el

alimentante continúa con la realización de actividades productivas que

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA...

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