Acuerdo nº 036 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 36 . En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D..

M. delC.A. y M.E.C., integrándose el Tribunal con el Dr. J.W.P., para dictar sentencia en los caratulados 'LUVATTI MARIA ALEJANDRA C/ LUVATTI ENRIQUE CELSO ANTONIO S/ DECLARACIÓN DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO', Expte. N° 239/07, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9, en apelación de la sentencia de fs. 104/105, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

D.. Chaumet, A. y P..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet:La Defensora de Oficio interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró el fallecimiento presunto del Sr. E.C.A.L..

En su expresión de agravios, aclara que la apelación la realiza en función de la obligación legal.

Dice que ha ofrecido y ampliado la prueba a los fines de lograr obtener algún dato que demostrara algún tipo de actividad del causante con resultados negativos. Relata que la Defensora Civil interviniente se expidió en cuanto a que se encuentran cumplidas las exigencias de la ley 14394, y que por ello se puede hacer lugar a la declaración de ausencia peticionada.

Expresa que le agravia la fecha en que se ha determinado el presunto fallecimiento, pero no indica con precisión cuál es la que a su entender habría que determinar (el agravio deviene incierto y difuso) y, como lo sostiene la parte actora, tampoco precisa cuál es el perjuicio que ocasiona la establecida.

Con relación a la decisión, cabe estar a lo dictaminado por el Sr.

Defensor General de Cámaras, que expresó: 'Nada que observar al procedimiento seguido en autos. En unidad de criterio con lo dictaminado por la Defensora General de la Instancia Inferior (fs. 101), abogo por que se confirme la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento' (Fs. 123).

En lo relativo a las costas de esta instancia, la recurrente solicita se le apliquen a la actora. Entiendo que las generadas por la actuación del defensor de oficio, se impone que sean soportadas por la parte actora. En estos procesos, es la parte actora quien pone en movimiento la actividad jurisdiccional; es decir que el...

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