Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2011, expediente B 62212

PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.212, "L., E.E. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores E.E.L., R.A.P. y C.G.P. promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se reajusten sus haberes de retiro con la consideración de las sumas establecidas en los decretos 1014/1997 y 86/1997 para el personal en actividad de las fuerzas de seguridad.

    A su vez, el señor L.F.D. inicia la presente acción formulando idéntico reclamo sólo en relación al adicional otorgado por el decreto 1014/1997 y el señor R.I.A. lo hace únicamente con respecto al creado por el decreto 1015/1997.

    Solicitan que se declaren como remunerativas y computables en sus prestaciones los adicionales que fijan los citados decretos y se condene a la demandada, por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, a abonarles las diferencias devengadas en los conceptos referidos con arreglo a los cargos en base a los cuales se determinaron sus haberes desde que entraron en vigor los mismos, con más intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado peticionando el rechazo de la demanda promovida.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa queda en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.L. cabe referenciar que con motivo de la sanción de la ley 13.437 -mediante al cual se creó el Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de alcanzar una solución equitativa respecto de los reclamos generados por la aplicación, entre otros, del decreto 1014/1997- los actores que reclamaron el adicional allí previsto -E.E.L., R.A.P., C.G.P. y L.F.D.- optaron por celebrar el acuerdo transaccional de pago previsto en el marco de las disposiciones de la mentada ley y su decreto reglamentario 2124/2006. Acuerdos que, mediante sentencia de fecha 13-II-2008, fueron homologados judicialmente por esta Corte (fs. 277/281).

    En consecuencia y conforme se desprende de los términos de dicho pronunciamiento, la cuestión litigiosa pendiente de solución se circunscribe: 1) con respecto a los coactores E.E.L., R.A.P. y C.G.P., a la pretensión de incorporar, a la base del cálculo de su haber previsional, el importe abonado a los agentes en actividad correspondiente al suplemento creado por el decreto 86/1997; 2) con relación al coactor R.I.A. a idéntica pretensión respecto del adicional creado por el decreto 1015/1997.

    1. 1) Los coactores E.E.L., R.A.P. y C.G.P. señalan que el Poder Ejecutivo provincial dictó con fecha 8-I-1997 el decreto 86 mediante el cual incrementó los haberes del personal activo por gastos derivados de mantenimiento de uniformes y equipos.

      Manifiestan que, ante ello, reclamaron el aumento de sus haberes previsionales dado el contenido remunerativo del mencionado suplemento.

      Sostienen que la cuestión a resolver se centra en determinar si el adicional que reclaman tiene carácter de no remunerativo, como lo fundamenta la Caja demandada, o si, por el contrario, y conforme lo sostienen, es de naturaleza remunerativa con las características de habitualidad, regularidad y permanencia y que, por ende, resulta alcanzado por la disposición del art. 27 del decreto ley 9538/1980.

      Aducen que el carácter de incremento salarial del adicional reclamado se pone de manifiesto, en primer lugar, porque el mismo decreto asigna diversos valores según la situación escalafonaria.

      Afirman que la denominación unilateral utilizada por el Poder Ejecutivo no puede ser determinante de la naturaleza del referido suplemento, quitándole su verdadero carácter retributivo. Lo contrario, según aseveran, podría colisionar con el principio de raigambre constitucional contenido en el art. 29 del decreto ley 9538/1980 y su correlativo art. 6 inc. f), que establece la movilidad de las prestaciones previsionales.

      Indican que la compensación para mantenimiento de uniformes y armamentos tiene naturaleza remuneratoria y que fue otorgado sin condicionamiento alguno.

      A ello añaden que el art. 97 inc. a) del decreto ley 9550/1980 contempla el derecho del personal en retiro activo el uso de título, uniforme, insignias, distinciones y armamento correspondiente. Por ende -según lo estiman- resultaría violatorio de principios constitucionales la diferenciación entre el personal activo y pasivo, desde que ambos tienen iguales derechos y obligaciones en el uso de uniformes y equipos.

      Subrayan que el adicional en cuestión es abonado con carácter de "generalidad" y a todos los integrantes de la Policía del mismo agrupamiento, destacando que la imputación presupuestaria no puede afectar su verdadera naturaleza jurídica.

      2) El coactor R.I.A., relata que el 7-V-1997, por decreto 1015, se dispuso, a partir del 1 de abril de 1997, el pago de una suma fija al personal en actividad de la Policía...

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