Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente p 127383
| Presidente del tribunal | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
| Fecha | 28 Junio 2017 |
| Normativa aplicada | CPPB Art. 484,CPPB Art. 486 bis,LEYB 14.647 |
| Número de expediente | p 127383 |
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127.383 RQ - “Lutteral, L.B. y T., J.A. s/ Recurso de queja en causa n° 68.600 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.
///Plata, 28 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.383 RQ, caratulada: “Lutteral, L.B. y T., J.A. s/ Recurso de queja en causa n° 68.600 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 5 de mayo de 2016, en lo que aquí interesa, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por L.B.L. y J.A.T., con el patrocinio letrado del doctor G.G.R., contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Quilmes que los condenó como coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, imponiéndole a la primera de las nombradas, en forma conjunta, la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos (fs. 27/30 vta.).
Para arribar a esa decisión, afirmó que no se cumplió con el monto de pena del art. 494 del C.P.P (fs. 29/vta.).
Asimismo, estimó que los agravios desarrollados tampoco habilitan excepcionar los recaudos formales de la citada norma pues se vinculan con temáticas de derecho común tales como la calificación legal del hecho (fs. 29 vta.).
Destacó que la parte se desentendió de los fundamentos expuestos en el fallo casatorio en base a los cuales se desestimaron planteos similares a los ahora traídos respecto al encuadre legal del suceso (fs. cit.).
Por todo ello, resolvió que la pretensa cuestión federal (violación al principio de legalidad -art. 18 de la C.N.-) no cuenta con la aptitud y carga técnica necesaria y que no se evidenció la relación directa e inmediata entre aquella y lo debatido y resuelto (fs. 29 vta./30).
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El defensor particular, doctor G.G.R., presentó queja (fs. 32/39 vta.).
En primer lugar, denunció que el a quo se excedió en el juicio de admisibilidad al rechazar los planteos constitucionales con el argumento de que “… los impugnantes se han desentendido de la concreta motivación expuesta en el fallo en crisis a los fines de desestimar planteos similares sobre la calificación del suceso” (cfe. art. 486 del C.P.P. -fs. 34 vta./35-).
Como segundo punto, para el supuesto que esta Corte entienda que el órgano revisor no excedió la competencia fijada por el art. 486 cit., alegó que las críticas relativas al quebrantamiento de las garantías de legalidad y lex certa (arts. 18 y 19 de la C.N.) se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica y que no consisten en agravios de derecho común. Refirió que la relación directa e inmediata entre dicha garantía y lo debatido en el caso se explicitó en los puntos II, IV y VII 2. del recurso extraordinario desestimado (fs. 35 vta./36).
En tercer término, tachó de arbitrario el examen de admisibilidad por contradictorio ya que por un lado sostuvo que se habían desarrollado embates de derecho común y luego se abocó a analizar la suficiencia y carga técnica de la cuestión federal que antes reputó inexistente. Sostuvo que tal situación afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 36/38 vta.).
Concluyó que el temperamento adoptado generó una nueva cuestión federal en tanto la Alzada no analizó en concreto los planteos constitucionales, apartándose de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (arts. 14 y 15 de la ley 48 -fs. 39 vta.-).
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La queja formalizada es improcedente (art. 486 bis del C.P.P.).
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La denuncia de exceso en la jurisdicción no puede tener acogida favorable.
Si bien es cierto que la Alzada, al aseverar que “los impugnantes se han desentendido de la concreta motivación expuesta en el fallo en crisis a los fines de desestimar planteos similares sobre la calificación del suceso que la defensa había...
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