Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 007253/1998/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 7253/1998 AUTOS: “LUTTE DE L.D.R. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En este proceso se persigue la ejecución de la sentencia nro.

24.227 del 10.6.92 de fs. 6/7 por la que ésta S. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037, por despacho de fs. 100, el juzgado nro. 9 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 259/277.

A fs. 287 la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 289..

Además por sentencia interlocutoria simple de fs. 293/294, se resolvió: 1) mandar llevar adelante la ejecución promovida en virtud de haberse aprobado en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora; y 2) intimar a reajustar el haber y abonar la retroactividad acumulada en el plazo de 30 días de quedar firme; 3) imponer las costas a la demandada; y 4) diferir la regulación de honorarios.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs.296/303 sustentado en ese acto, que fue concedido a fs. 304.

En él se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, de la intimación bajo apercibimiento de embargo, de la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas, de las costas y defiende la validez de los topes establecidos tanto por la ley 18037 como por las leyes 24241 y 24463 y la retención por impuesto a las ganancias.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Los genéricos cuestionamientos que desliza la demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts. 178 y 504 CPCCN., en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo, ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que se ejecuta que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar.

A mi juicio, juzgo improcedente el agravio de la demandada por la no aplicación de los topes previstos en los arts. 55 de la ley 18037, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, por cuanto la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 fue declarada por sentencia de esta Sala que se ejecuta firme y consentida; por otro lado, los topes previstos por la ley 24241 son inaplicables a la prestación de que se trata por haber sido otorgada por un régimen legal diferente (ley 18037); y, por último, respecto del art. 9 de la ley 24463 formula apreciaciones dogmáticas sin demostrar concretamente que resulte aplicable al caso como era su carga hacerlo, a lo que cabe agregar que contrariamente a ello, el cotejo de la liquidación practicada permite advertir su inaplicabilidad al sub examine pues los haberes reajustados no superan el máximo legal vigente en cada período.

Por otra parte, las apreciaciones vinculadas con la pretensión de un haber mensual que superaría el último haber de actividad (caso “Villanustre”) no pasan de ser una reflexión tardía de la recurrente que excede el marco de eventuales errores aritméticos en que se hubiere incurrido, pues procura poner en tela de juicio las pautas mismas del pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue, amén de no encontrarse referenciada a hechos comprobados de la causa que le den sustento.

III.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el...

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