Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Mayo de 2011, expediente 13.201/05

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.13.201/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86664 CAUSA NRO. 13.201/2005

AUTOS: "L.N.O.C. EMERGENCIAS

MEDICAS S.A.Y OTRO S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 10 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 592/601 ha sido recurrida por el actor a fs. 610/620.

    También apelan los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs. 602, el letrado de Zizzeta y S. a fs. 622 vta. y la parte actora a fs. 623/625 y 636.

  2. El accionante se agravia, en primer lugar, por entender que la a quo no aprecia adecuadamente el estado de rebeldía de la codemandada Paramedic Emergencias Médicas S.A. y las directivas del art. 71 de la L.O., que crean una presunción a favor del reclamante y que hace que ninguna carga probatoria especial pese sobre el mismo respecto de los hechos enunciados en su demanda.

    En el caso cabe tener en cuenta que el actor ha litigado contra varias personas respecto de una única pretensión y en base a hechos comunes, invocando circunstancias que no sólo comprometen la responsabilidad de la persona jurídica sino de las personas físicas demandadas. En consecuencia, ante la existencia de un litisconsorcio, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, favorecen a los demás y la confesión o admisión de alguno de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se encuentra probado en relación con estos últimos. En este sentido se ha pronunciado esta S. en diversas oportunidades (ver, entre otros, autos "F.I. c/

    Karbapol Island SRL y otros s/ley 22250", S.D. 50.814 del 25/09/85; "G.P. c/Candun SRL y otros s/despido" S.D. 71.121 del 30/09/97) y, por ende, la situación procesal de Paramedic Emergencias Médicas S.A. no relevaba al demandante de la carga de probar los hechos negados por los otros coaccionados.

    En consecuencia, considero que la a quo no ha incurrido en error al considerar que el actor debió acreditar la fecha de ingreso, horario de trabajo y que hubiese percibido pagos de salario fuera de registro, por lo que este aspecto de la queja no puede prosperar.

  3. También se refiere el accionante a la afectación de su derecho de defensa pues dos pruebas sustanciales fueron objeto de desestimación por parte de la a quo.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro.13.201/05

    En cuanto a la prueba pericial contable, cabe señalar que a fs. 498 se dispuso la producción de la misma mediante oficio ley 22.172 y si bien se dedujo apelación en subsidio contra dicha resolución, considero que los argumentos expuestos en el memorial recursivo en tratamiento no bastan para controvertir lo resuelto en origen. Al respecto cabe tener en cuenta que no ha desconocido el accionante que la empresa Sistema Médico Mesopotamia S.A. tuviese su domicilio fuera del radio de jurisdicción del juzgado, lo que hace pertinente la producción de la prueba en los términos en los que ha decidido la sentenciante de grado. El hecho de que la actividad principal de la empresa se haya desarrollado en la Ciudad de Buenos Aires no implica que los libros deban ser trasladados a esta jurisdicción y las razones que expone el apelante no bastan para justificar tal medida. Asimismo, no se ha invocado oportunamente en la anterior que la demandada debíiera mantener copia autenticada de la documentación laboral, debiendo señalarse que la resolución que se invoca en la queja sólo implica una facultad que puede ejercer la empresa pero no constituye una obligación que ésta tenga que mantener una copia autenticada de la documentación laboral fuera de su domicilio social.

    Sin perjuicio de ello, memoro que la presunción del art. 55 de la L.C.T. no basta para acreditar la existencia de pagos en negro o la realización de horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR