Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 10 de Junio de 2015, expediente CIV 045448/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LUSONA JORGE ALFREDO C/ MIRANDA, ANDRÉS ARTURO S/

TRANSFERENCIA/INSCRIPCIÓN DE AUTOMOTOR – ORDINARIO”

EXPTE. N° 45.448/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. ZANNONI.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor promovió esta demanda contra el demandado A.A.M., con el objeto de que se lo condene a efectuar la inscripción de la transferencia del automotor identificado como dominio ACJ-

    123 marca Alfa Romeo, modelo 155 T. Spark 2.0. Funda su reclamo en la documentación que acompaña, especialmente en el instrumento privado del que surge el recibo por parte del actor del precio de $14.000 por la venta del mencionado automotor al demandado -firmado por ambos contratantes el 2 de julio de 2004- y del formulario de responsabilidad civil -firmado el mismo día por el comprador- en el que se dejó constancia que recibía del vendedor dicho automóvil y la documentación respectiva que allí mismo se indica, declarando también que tenía pleno conocimiento del régimen jurídico del automotor que establece su obligación de inscribir el dominio del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, dentro de los 30 días de esa fecha. Ante el incumplimiento de esa obligación el vendedor inició esta acción.

    En el responde a la demanda, M. opuso la excepción de incompetencia -que fue rechazada a fs. 163 bis, decisión confirmada por la Sala a fs. 206 y vta.)- y solicitó el rechazo de la demanda, alegando que el 18 de octubre de 2004 había vendido el automóvil a D.G., quien Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA en el mismo boleto señaló que lo transferiría a favor de su hija M.V.M., por lo que en su caso sería esta adquirente quien debía inscribir el rodado a su nombre. Ante la inactividad de la parte demandada en la citación como tercero de dicha adquirente, el magistrado la tuvo por desistida de esa citación (fs. 160), decisión que fue confirmada por la Sala a fs. 206 vta/207.

    El Sr. juez luego de tener por reconocida por el demandado la compraventa y demostrado el negocio jurídico celebrado entre las partes con la documentación acompañada, sobre la base de la naturaleza constitutiva del sistema registral en materia de automotores y ante la circunstancia...

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