Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 035946/2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del año 2017, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

LUSNICH SERGIO JOSÉ contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 35946/2014)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 58/66 el Sr. S.J.L. promovió

    demanda contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. y solicitó se la condene al pago de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) por los daños y perjuicios que padeciera como Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24340715#189569032#20171024103618592 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que amparaba, entre otros riesgos, la destrucción total del vehículo Audi A4, 2.0 TDI L/08 Multitronic, de su propiedad.

    A fs. 185/191, Liderar Compañía General de Seguros S.A., mediante letrado apoderado, contestó la acción y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    En síntesis, señaló que el accidente sufrido por el accionante no configuraba un supuesto de destrucción total por cuanto el valor de realización de los restos del vehículo superaba el 20% de precio de mercado.

  3. La sentencia dictada a fs. 318/339vta, a cuya exposición de los hechos me remito en orden a evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda y condenó a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonarle al actor la suma de cuatrocientos cinco mil pesos ($405.000) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo destacó que de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza contratada (anexo CG-DA 4.2), para que se configure un supuesto de Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24340715#189569032#20171024103618592 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B destrucción total, el costo de la reparación del vehículo debía superar el 80% de su valor en el mercado.

    Indicó que tanto en la pericia mecánica efectuada en autos, como en los presupuestos adjuntados por el actor, se informó

    que la reparación del automotor superaba holgadamente dicho porcentaje. Por ello, concluyó que se había configurado el siniestro y que la...

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