Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Diciembre de 2010, expediente 4.044/2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 4044/2007 -

I- “LUSNICH MIGUEL ÁNGEL C/ PODER

Juzgado nº 7 EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/

Secretaría nº 14 AMPARO”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Banco Central de la República Argentina a fs. 280/281, por el Estado Nacional a fs. 282/283, por el HSBC Bank Argentina SA a fs. 286/292, por el Banco Santander Río a fs. 295/302 y por el Bank Boston NA a fs.

304/310, contra la sentencia de fs. 275/278, y CONSIDERANDO:

  1. El actor demandó al Poder Ejecutivo Nacional, al Banco Central de la República Argentina, al Banco Río de la Plata, al Bank Boston NA y al Banco HSBC Bank Argentina SA, reclamando la diferencia entre los dólares estadounidenses que pudo adquirir por la extracción al cambio de $ 1,40 por dólar -efectuada, según se afirma en el escrito de inicio, bajo reserva- y los montos efectivamente depositados.

    El señor J. hizo lugar a la acción y declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos -convertido a pesos de acuerdo con las pautas establecidas en el precedente “M.”-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas abonadas, así

    como las que se hubiesen entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Impuso las costas a los demandados (ver fs. 275/278).

    Esta decisión se encuentra apelada por todos los demandados. El Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina se agravian de la imposición de costas y el Banco Central, además, cuestiona su inclusión en la condena. Los restantes recurrentes, en términos generales, sostienen la constitucionalidad de las normas que se dictaron para enfrentar la emergencia económica. A ello agregan que el cumplimiento de la sentencia les ocasiona un perjuicio cierto que no resulta posible de reparación ulterior en el marco de este proceso. Invocan la jurisprudencia de la Corte Suprema, afirman no ha existido objeción ni reserva alguna por parte del ahorrista al momento de pesificar sus depósitos, por lo que solicitan la aplicación de la teoría de los actos propios y de la doctrina sentada por el Alto Tribunal a partir de la causa “C.”, señalando la inaplicabilidad del fallo “M.” a los reclamos por diferencia de cambio y, finalmente cuestionan la imposición de costas decidida Por su parte, el Banco Santander Río también sostiene que el principal y exclusivo responsable de los perjuicios ocasionados es el Estado Nacional, en tanto su parte se limitó a dirigir su accionar de conformidad con la normativa vigente.

    Por último, el Banco HSBC cuestiona el instrumento acompañado por el actor como reserva -obrante a fs. 42-, desconociendo su validez. Concretamente, sostiene que el sello de recepción no es auténtico. Al respecto, manifiesta que ninguno de los sellos utilizados por su parte...

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