Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 119778

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.778 "L., S.A. contra S., O.R. y otro/a. Ejecución honorarios".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. En el marco de un juicio de ejecución de honorarios iniciado por el doctor S.A.L. contra los señores S.M.D. y O.R.S. el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Dolores, en atención a que los demandados no habían opuesto excepciones, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $ 203.500 (fs. 26).

    Posteriormente, se presentan los legitimados pasivos y oponen excepción de inhabilidad de título -fundada en la falta de legitimación activa del ejecutante- y solicitan la nulidad de la notificación de la citación de venta, de la sentencia de fs. 26, de su notificación y de todos los actos procesales dictados como consecuencia (fs. 144/146 y 148/149 vta.).

    El magistrado de grado rechazó ambas pretensiones, en el entendimiento de que la excepción de inhabilidad de título planteada no se encontraba prevista en el art. 504 del Código Procesal Civil y Comercial y que la nulidad impetrada resultaba extemporánea al considerar que los demandados habían tomado conocimiento del supuesto vicio en oportunidad en que se efectuara la constatación del inmueble (fs. 164/165 y aclaratoria de fs. 173).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental confirmó la sentencia por considerar que al haberse dictado de la sentencia de fs. 26 -que entiende firme- el planteo resultaba inviable porque había precluido la oportunidad de realizar planteos sobre actos procesales anteriores (fs. 198/200 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado de los ejecutados interpuso recursos extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 206/215 vta. y 216/226) cuya denegación -fundada en la falta de definitividad de la decisión (fs. 227)- motivó la deducción de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 26/33 vta.).

  2. Al respecto cabe destacar que si bien este Tribunal ha expresado -como criterio general- que los pronunciamientos recaídos en procesos de ejecución no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código...

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