Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 014413/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14413/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80382 AUTOS: “LUSARDI, PABLO C/ NOVARTIS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO ”.

JUZGADO Nº 21.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 176/182, que admite la demanda en su totalidad, recurre la parte demandada conforme los términos del memorial obrante a fs. 186/191, que mereció la réplica de su contraria a fs. 193/194.

A su vez, a fs. 196 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II - Se queja la demandada por cuanto la jueza de primera instancia consideró

que las tareas que realizaba el actor hacían al giro normal y específico de la empresa Novartis Argentina S.A. y que su contratación –inicialmente mediante la intermediación de Huenei Consultora Informática SRL y luego Nexion Solution S.A - configuró una interposición fraudulenta en los términos de lo dispuesto por el art. 29 L.C.T.

La demandada sostiene que no corresponde introducir el presente caso en el supuesto previsto por la norma indicada, puesto que las empresas mencionadas fueron quienes contrataron al accionante para la prestación de servicios de informática, que resultan ajenos a la actividad propia, consistente en la fabricación de productos farmacéuticos.

Asimismo, la accionada afirma que las declaraciones rendidas por S. y C., no resultan suficientes para acreditar los extremos invocados por el actor, toda vez que sus afirmaciones resultan parciales en tanto ambos deponentes se encuentran en juicio pendiente contra la demandada por idénticas cuestiones a las debatidas en esta litis, y porque junto al actor, resultan testigos recíprocos en las respectivas causas S. también que el testimonio brindado por C. demuestra que al actor se le concedieron tareas de mayor responsabilidad recién en el año 2012.

Alega que la sentenciante no merituó el informe de fs. 90 y que solo valoró

lo informado por H. a fs. 100. Refiere que, en base a las pruebas aludidas, el vínculo con el accionante no se encuadra en las previsiones que contempla el tercer párrafo del art. 29 LCT.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24769819#183322843#20170706115634073 Sin embargo, adelanto que la queja no habrá de prosperar en este segmento, por cuanto los agravios desarrollados por el recurrente no alcanzan a constituir una crítica concreta...

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