Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 49976/05

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “LUSARDI, J.J. Y OTRO C/ ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO”.

E.. N° 49976/05 - JUZG. 26, SEC. 51 - 15-13-14 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

LUSARDI, J.J. Y OTRO C/ ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 490/501?

El J.M.F.B. dice:

1) A fs. 236/47 J.J.L. (Lusardi) y M.E.N. (Negri) demandaron a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (“Alico”) por cobro de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($

30.583,25) –ver liquidación de fs. 250-, más intereses.

(E.. N° 49976/05) 1 Refirieron que a partir del 21-04-98 y el 28-10-

99 respectivamente, se vincularon con “Alico” mediante contratos de seguro de vida con prima de ahorro flexible.

Sostuvieron que la moneda del contrato fue el dólar estadounidense, que se pactó que la suma máxima asegurada sería de U$S 150.000 en el seguro correspondiente a L. y U$S 100.000 en el otro y que mensualmente abonaron las primas de U$S 281 y U$S 177 respectivamente que fueron debitadas automáticamente mediante una tarjeta de crédito VISA de propiedad de L..

Adujeron que a partir de enero de 2002 la aseguradora alteró sustancialmente las bases del contrato ya que decidió de modo unilateral a pesificar las primas mensuales y el monto del capital asegurado a razón de $ 1 = U$S 1 más CER. Resaltaron que durante ocho meses -entre abril y noviembre de 2002- la demandada les provocó un perjuicio patrimonial ya que no debitó las primas correspondientes alegando que el incesante cambio normativo le impedía tener claro la situación de los seguros de vida. Puntualizaron que a partir de febrero de 2003 “Alico” aumentó el valor de las primas lo que importó

una modificación sustancial y unilateral de las condiciones del acuerdo por lo que consideraron extinguido el contrato por culpa de la aseguradora y procedieron a solicitar la baja del débito automático. Sostuvieron que las sumas que la demandada 2 Poder Judicial de la Nación les reintegró -$ 3.813,06 a L. y $ 133,07 a N.- era muy inferior a la que correspondía que les devuelvan en virtud de lo cual reclamaron, por un lado, $ 30.583,25 en concepto de reintegro de las sumas totales existentes en sus cuentas de capitalización en la moneda originalmente pactada, con más un 4% de renta anual y deduciendo el costo del seguro por fallecimiento e incapacidad grave y permanente y, por otro, $

4.000 como indemnización por el daño moral que dijeron sufrir.

Finalmente, plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002.

2) A fs. 277/85 ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Admitió haber ajustado el valor de la prima y del capital asegurado pero justificó su proceder en el dictado de la normativa de emergencia económica. Explicó que tuvo que presentar ante la...

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