Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 024548/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
24548/2022 LUSAMA SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- SH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, el Fisco Nacional apela la sentencia de fs. 92, circunscribiendo sus agravios expresados a fs. 96/97
(contestados a fs. 100) a la imposición de las costas por su orden justificada por la sentenciante en “la improcedencia formal de la vía intentada”.
Señala que la acción de amparo interpuesta por la firma LUSAMA SA fue rechazada y que se equivoca la Sra. Jueza al apartarse del principio objetivo de la derrota receptado en el art. 68 del CPCCN.
Al respecto, manifiesta que “la actora promovió el presente pleito y reconoce haberle dado la clave fiscal a otra persona, infringiendo de antemano lo legislado en cuestiones federales, y no era necesario interponer el presente amparo con la urgencia que amerita tales procesos, más cuando el actor contaba con otros medios para resolver tal situación, ya que no puede disponer todo el aparato estatal por capricho de un sujeto que cuenta con otras vías para sanear tales situaciones”.
Cita jurisprudencia y solicita que se revoque la sentencia y que se condene en costas a la parte actora.
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Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe tener presente que la sentencia declaró que el amparo no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar la rehabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) N°
30-71594377-4, desde que la accionante no continuó con la vía administrativa iniciada (cfme. art. 9 de la Resolución General Nº
3832/16).
En efecto, el rechazo de la acción de amparo con fundamento en su inadmisibilidad formal en modo alguno autoriza -sin más- a eximir de costas al vencido, en tanto no se verifiquen las circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (arts. 14 y 17 de la ley 16.986, art. 68 CPCC), las cuales no se encuentran configuradas en el caso.
Siendo ello así, habida cuenta del resultado del proceso, el planteo recursivo atinente a las costas del Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
proceso resulta procedente, pues –por regla– en la acción de amparo, las costas se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la ley 16.986).
Es que, tampoco se advierte situación de excepción alguna, vinculada a la eventual complejidad del planteo, ni que –a criterio de este Tribunal– pueda versar el caso sobre una cuestión de carácter “novedoso”, cuando en función del incumplimiento de los recaudos formales...
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